Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2023
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
2. Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán en base consolidada.
3. El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.
4. El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.
5. El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2023Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija los requisitos para que una empresa se considere microempresa a efectos del procedimiento especial creado por la reforma de 2022: haber empleado de media menos de diez trabajadores durante el año anterior, y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Si la entidad forma parte de un grupo, los criterios se calculan en base consolidada. El procedimiento afecta a todo el patrimonio del deudor y a todos sus acreedores, y puede tramitarse como procedimiento de continuación o de liquidación.
Cómo se aplica en la práctica
Antes de acudir a este procedimiento especial hay que verificar los umbrales de empleo, facturación o pasivo con las últimas cuentas cerradas, y comprobar, si hay grupo de empresas, que también se cumplen en base consolidada; es un procedimiento pensado para tramitarse de forma más ágil y económica que el concurso ordinario.
Errores frecuentes
Aplicar los umbrales de facturación y pasivo de forma acumulativa cuando en realidad basta con cumplir uno de los dos (facturación inferior a 700.000 euros "o" pasivo inferior a 350.000 euros). Y olvidar el cómputo consolidado cuando el deudor forma parte de un grupo.
¿Qué requisitos de tamaño debe cumplir una empresa para usar este procedimiento especial?
Menos de diez trabajadores de media en el año anterior, y volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros (art. 685.1).
¿Puede tramitarse este procedimiento como liquidación?
Sí, el art. 685.5 permite tramitarlo como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.