Artículo 1. Principios generales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).Citado en 1 página del portal
En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el carácter de principio informador del ordenamiento jurídico, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.
En todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.
Qué regula
Sitúa el TRLGDCU como desarrollo legal del mandato constitucional de protección de los consumidores del art. 51 CE, que la propia Constitución configura como principio rector de la política social y económica (art. 53.3 CE), no como derecho fundamental directamente exigible, sino como orientador de la actuación de los poderes públicos y del legislador. Enmarca esa protección dentro del sistema de libertad de empresa y economía de mercado de los arts. 38 y 128 CE, y dentro del principio de unidad de mercado del art. 139 CE.
Cómo se aplica en la práctica
Es la referencia obligada para entender la naturaleza tuitiva de todo el texto refundido: la protección del consumidor no es absoluta ni contraria al libre mercado, sino que se articula como un correctivo dentro de un sistema económico que sigue basándose en la libertad de empresa, lo que explica el equilibrio de intereses que recorre toda la ley.
Errores frecuentes
Invocar directamente el art. 51 CE como fundamento de una pretensión judicial concreta, sin acudir al desarrollo legal específico del TRLGDCU: al ser un principio rector y no un derecho fundamental, su eficacia directa ante los tribunales es limitada y opera principalmente a través de la legislación que lo desarrolla.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.