Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.
Pendiente de revisión jurídica
Última reforma: 2 de marzo de 2022
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).Citado en 2 páginas del portal
1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2022Ley 4/2022, de 25 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de enero de 2021Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de marzo de 2014Ley 3/2014, de 27 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el concepto de consumidor: persona física que actúa con propósito ajeno a su actividad profesional, extendiendo también la condición a personas jurídicas y entidades sin personalidad que actúen sin ánimo de lucro fuera de una actividad comercial. Introduce, desde la reforma de 2021-2022, el concepto de persona consumidora vulnerable, definida por criterios funcionales (situación de subordinación, indefensión o desprotección respecto de una relación de consumo concreta), no por pertenecer a un colectivo predeterminado, lo que permite apreciar la vulnerabilidad de forma casuística.
Cómo se aplica en la práctica
El criterio de "finalidad ajena a la actividad profesional" es el elemento clave para calificar a alguien como consumidor: un autónomo que compra material para su negocio no es consumidor en esa operación, pero sí lo es en sus compras personales; la figura de la vulnerabilidad, de nuevo cuño, exige un análisis funcional caso por caso, no una lista cerrada de colectivos protegidos.
Errores frecuentes
Excluir automáticamente a las personas jurídicas de la protección como consumidoras: el apartado 1, segundo párrafo, sí las incluye cuando actúan sin ánimo de lucro y fuera de su actividad comercial o empresarial (por ejemplo, una asociación vecinal que contrata un servicio).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.