Artículo 10. Derecho a la protección de la salud.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva.
2. Las actuaciones de las administraciones públicas y de los sujetos privados prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente.
3. Las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.
Qué regula
El art. 10 reconoce el derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, con las actuaciones y prestaciones que determine la normativa sanitaria.
Cómo se aplica en la práctica
Su alcance práctico se juega en la accesibilidad efectiva de la asistencia: información comprensible, comunicación adaptada y ajustes en la atención. Conecta directamente con la accesibilidad cognitiva que el art. 2.k incorporó de forma expresa.
Errores frecuentes
Leerlo como un derecho prestacional autónomo. Remite a la normativa sanitaria para las prestaciones concretas; lo que este artículo aporta es la prohibición de discriminar en su acceso.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.