Artículo 10. Obras y títulos originales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Qué regula
Es la lista abierta de creaciones protegibles por propiedad intelectual: literatura, música, teatro, cine, artes plásticas, arquitectura, cartografía, fotografía y programas de ordenador, expresadas por cualquier medio, incluso los todavía por inventar. El único requisito común es la originalidad. El apartado 2 extiende la protección al título de la obra, cuando este sea en sí mismo original.
Cómo se aplica en la práctica
La lista es meramente ejemplificativa ("comprendiéndose entre ellas"), no cerrada: cualquier creación original no enumerada expresamente puede protegerse igualmente si cumple el requisito de originalidad. Los programas de ordenador (letra i) tienen además un régimen específico complementario en el Título VII del Libro I de la Ley.
Errores frecuentes
Pensar que una obra necesita encajar literalmente en una de las categorías del listado para estar protegida, o que un título genérico y descriptivo (sin originalidad propia) goza de protección autónoma por el simple hecho de acompañar a una obra protegida.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.