Artículo 11. Obras derivadas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Qué regula
Reconoce como objeto de propiedad intelectual propio a las obras derivadas de otra preexistente: traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos y arreglos musicales, sin que ello afecte a los derechos que sigue teniendo el autor de la obra original.
Cómo se aplica en la práctica
Un traductor tiene derechos de autor propios sobre su traducción, distintos e independientes de los del autor del texto original, pero para explotar la traducción necesita también la autorización de ese autor original (art. 21 TRLPI, transformación), porque ambos derechos coexisten sobre el mismo resultado.
Errores frecuentes
Creer que hacer una traducción o un resumen de una obra ajena queda libre de derechos porque el resultado es "un texto nuevo": el derecho sobre la obra derivada no excluye ni sustituye al derecho sobre la obra original, que sigue exigiendo autorización para su transformación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.