Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.
Qué regula
Regula la titularidad de los derechos de explotación sobre la obra creada por un trabajador asalariado: se rige en primer lugar por lo pactado por escrito en el contrato; a falta de pacto escrito, se presume una cesión en exclusiva limitada al alcance necesario para la actividad habitual de la empresa en el momento de entrega de la obra. El empresario no puede usar la obra para fines distintos de los que se deriven de esa presunción o del pacto. El apartado 5 remite, para los programas de ordenador, al régimen especial del art. 97.4 TRLPI, que es más favorable al empresario.
Cómo se aplica en la práctica
Es clave para redactar contratos laborales de perfiles creativos (diseñadores, redactores, fotógrafos): sin un pacto escrito claro sobre el alcance de la cesión, la empresa solo tendrá los derechos estrictamente necesarios para su actividad habitual en el momento de la entrega, no un derecho ilimitado sobre cualquier explotación futura de la obra.
Errores frecuentes
Asumir que toda obra creada por un trabajador en el marco de su relación laboral pertenece automáticamente y sin límites a la empresa: la presunción legal del apartado 2 es de alcance limitado a la actividad habitual, y el software tiene además un régimen distinto (más amplio para el empresario) por el art. 97.4 TRLPI.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.