Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).Citado en 1 página del portal
1. La autorización para emitir una obra comprende la transmisión por cable de la emisión, cuanto ésta se realice simultánea e íntegramente por la entidad de origen y sin exceder la zona geográfica prevista en dicha autorización.
2. Asimismo, la referida autorización comprende su incorporación a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de esta obra a través de entidad distinta de la de origen, cuando el autor o su derechohabiente haya autorizado a esta última entidad para comunicar la obra al público, en cuyo caso, además, la emisora de origen quedará exenta del pago de toda remuneración.
3. La cesión del derecho de comunicación pública de una obra, cuando ésta se realiza a través de la radiodifusión, facultará a la entidad radiodifusora para registrar la misma por sus propios medios y para sus propias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar, por una sola vez, la comunicación pública autorizada. Para nuevas difusiones de la obra así registrada será necesaria la cesión del derecho de reproducción y de comunicación pública.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley.
Qué regula
Precisa el alcance de la autorización para emitir una obra en relación con la retransmisión por cable (cuando es simultánea, íntegra y dentro de la misma zona geográfica autorizada) y con la incorporación a una emisión vía satélite. Regula también la llamada "grabación efímera": la entidad radiodifusora que tiene cedido el derecho de comunicación pública puede registrar la obra con sus propios medios para emitirla una sola vez, pero necesita una nueva cesión para reutilizar esa grabación en difusiones posteriores.
Cómo se aplica en la práctica
Es relevante para la contratación entre autores/productores y entidades de radiodifusión: una cesión de derechos de emisión no equivale automáticamente a una cesión de derechos de reproducción indefinida, y una cadena de televisión que grabó un programa para emitirlo una vez no puede reemitirlo sin obtener una autorización adicional.
Errores frecuentes
Asumir que autorizar la emisión original de una obra cubre también su retransmisión por cable fuera de la zona geográfica pactada, o su reemisión posterior a partir de una grabación efímera hecha para una única difusión.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.