Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de agosto de 2017
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.
b) Las bases de datos electrónicas.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de agosto de 2017. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de agosto de 2017norma de 2017 (BOE-A-2017-7718) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-11404) (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de julio de 2006norma de 2006 (BOE-A-2006-12308) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de abril de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1996-8930); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece dos límites al derecho exclusivo de reproducción: las reproducciones provisionales meramente técnicas sin significación económica propia (necesarias para la transmisión en red o para una utilización lícita) y el límite de copia privada, que permite a una persona física reproducir, sin autorización del autor, una obra ya divulgada para su uso estrictamente privado, siempre que la fuente sea lícita y la copia no se destine a un uso colectivo, lucrativo o a su distribución mediante precio, todo ello sin perjuicio de la compensación equitativa del art. 25 TRLPI (el llamado "canon digital").
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento legal por el que copiar un CD para uso propio no infringe derechos de autor, pero solo si se cumplen todos los requisitos: persona física, uso no profesional, fuente lícita (no vale copiar de una fuente pirata) y sin difusión ulterior. El apartado 3 excluye expresamente de este límite las obras contratadas bajo demanda (streaming de pago) y las bases de datos electrónicas.
Errores frecuentes
Aplicar el límite de copia privada a copias hechas a partir de una fuente ilícita (descargas de sitios de piratería): el requisito de "fuente lícita" del apartado 2.b) excluye expresamente esos casos del límite legal.
¿Es legal copiar para uso personal una obra descargada de una web pirata?
No. El límite de copia privada del art. 31.2 TRLPI exige que la reproducción se haga a partir de una fuente lícita; si la fuente es ilícita, no se aplica el límite y la copia infringe los derechos de autor.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.