Artículo 7. Obra en colaboración.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.
3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.
Qué regula
Define el régimen de la obra en colaboración: cuando varios autores crean conjuntamente una obra unitaria (un guion a cuatro manos, una canción con letrista y compositor), los derechos pertenecen a todos ellos y las decisiones sobre divulgación o modificación exigen el consentimiento de todos los coautores, salvo que el Juez deba resolver un desacuerdo. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede negarse sin justificación a su explotación posterior en la forma ya divulgada.
Cómo se aplica en la práctica
Cada coautor puede explotar por separado su propia aportación si es individualizable, siempre que no perjudique la explotación conjunta. A falta de pacto sobre las cuotas, se aplican las reglas de la comunidad de bienes del Código Civil, lo que incluye la posibilidad de acudir a la división de la cosa común en caso de conflicto irresoluble.
Errores frecuentes
Confundir la obra en colaboración (unitaria, con consentimiento conjunto necesario) con la obra colectiva del art. 8 TRLPI, donde los derechos corresponden a quien coordina y edita la obra bajo su nombre, no a los distintos contribuyentes individualmente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.