El principio económico-constitucional que protege el funcionamiento competitivo del mercado frente a prácticas que lo falsean
Resumen rápido: La libre competencia es el principio, reconocido en el marco de la libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución, según el cual el mercado debe funcionar sin acuerdos, decisiones o prácticas que impidan, restrinjan o falseen la competencia, protegido en su aplicación por la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
Definición flash: Libre competencia: el mercado debe funcionar sin prácticas que la impidan o falseen (art. 38 CE, art. 1 Ley 15/2007).
Etiqueta lingüística
«Libre competencia» une «libre» -sin trabas- a «competencia», del latín competere (aspirar juntos a lo mismo): la aspiración simultánea de varios operadores económicos al mismo mercado, sin acuerdos ni conductas que la desvirtúen.
Definición técnica
El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa «en el marco de la economía de mercado», que los poderes públicos garantizan y protegen. Esa libertad presupone un mercado donde los operadores compitan realmente entre sí, y por eso el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, prohíbe «todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada... que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia», declarando nulos de pleno derecho los pactos que incurran en ello.
Aplicación práctica
La libre competencia se protege, en la práctica, sancionando cárteles de fijación de precios, investigando el reparto de mercados entre competidores o controlando las concentraciones empresariales que puedan reducir de forma significativa la competencia efectiva en un sector.
Contexto legal en España
El fundamento constitucional está en el artículo 38 de la Constitución; su desarrollo legal, en la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, aplicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y complementada por la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, que protege más bien la lealtad entre competidores que el funcionamiento del mercado en su conjunto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Competencia desleal
- La libre competencia protege el correcto funcionamiento del mercado en su conjunto frente a acuerdos y prácticas colusorias, con arreglo a la Ley 15/2007; la competencia desleal, regulada por la Ley 3/1991, protege la lealtad en las relaciones entre competidores concretos -por ejemplo, frente a actos de confusión o de denigración-, con independencia de que exista o no un efecto sobre el mercado en su conjunto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 de la Ley 15/2007 titula expresamente como «conductas colusorias» las prácticas que atentan contra la libre competencia, la misma calificación jurídica que sostiene, con base en idéntico precepto, la figura de la colusión mercantil.
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Preguntas frecuentes sobre libre competencia
¿Dónde reconoce la Constitución la libre competencia?
No de forma literal, sino a través de la libertad de empresa «en el marco de la economía de mercado» del artículo 38, que los poderes públicos garantizan y protegen.
¿Qué prohíbe la Ley de Defensa de la Competencia?
Según su artículo 1, todo acuerdo, decisión o práctica que tenga por objeto o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado, declarándolos nulos de pleno derecho.
¿Quién vigila la libre competencia en España?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que aplica la Ley 15/2007 y puede investigar y sancionar los acuerdos y prácticas contrarios a la libre competencia.
Autoría y revisión editorial
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