Modelo de utilidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La invención que da a un objeto o producto una configuración de la que resulta una ventaja práctica apreciable para su uso o fabricación

Resumen rápido: El modelo de utilidad es una modalidad de protección de la propiedad industrial para invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulta alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. El artículo 137.1 de la Ley 24/2015, de Patentes, lo define así.

Definición flash: Invención nueva que da a un objeto una configuración con ventaja práctica apreciable para su uso o fabricación; nivel inventivo menor que la patente.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «modelo de utilidad» se confunde a menudo con «patente», usándose ambos términos indistintamente. Jurídicamente, son figuras distintas dentro de la propiedad industrial: el modelo de utilidad exige un nivel de actividad inventiva inferior al de la patente, lo que lo hace más accesible para mejoras técnicas de menor entidad, pero también excluye determinadas materias que sí pueden protegerse mediante patente.

Definición técnica

El artículo 137.2 de la Ley 24/2015 excluye de la protección como modelo de utilidad, además de las materias e invenciones excluidas de patentabilidad por los artículos 4 y 5 de la misma ley, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas. El artículo 138 de la misma ley establece que el derecho a la protección de los modelos de utilidad pertenece al inventor o a su causahabiente, y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce.

Aplicación práctica

Si has desarrollado una mejora técnica sobre un objeto o producto existente —una nueva configuración que aporta una ventaja práctica apreciable para su uso o fabricación—, el modelo de utilidad puede ser la vía de protección adecuada, con un nivel de actividad inventiva exigido inferior al de la patente, según el artículo 137 de la Ley 24/2015. Ten en cuenta que ciertas materias, como las invenciones de procedimiento o las sustancias farmacéuticas, quedan excluidas de esta modalidad.

Qué no es / diferencias clave

Modelo de utilidad y diseño industrial
El MODELO DE UTILIDAD protege una configuración, estructura o composición con ventaja funcional apreciable (artículo 137 Ley de Patentes). El DISEÑO INDUSTRIAL protege la apariencia estética de un producto —líneas, colores, forma— sin exigir ventaja funcional (artículo 1 Ley 20/2003); uno protege función, el otro, forma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 137.1 de la Ley 24/2015, de Patentes establece: «Podrán protegerse como modelos de utilidad [...] las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación».

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Preguntas frecuentes sobre modelo de utilidad

¿Qué es un modelo de utilidad?

Una invención nueva que da a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulta una ventaja práctica apreciable para su uso o fabricación, según el artículo 137 de la Ley 24/2015.

¿Es lo mismo un modelo de utilidad que una patente?

No, el modelo de utilidad exige un nivel de actividad inventiva inferior al de la patente, y excluye determinadas materias, como las invenciones de procedimiento o las sustancias farmacéuticas.

¿A quién pertenece el derecho a la protección de un modelo de utilidad?

Al inventor o a su causahabiente, siendo transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce, según el artículo 138 de la Ley 24/2015.

¿Qué invenciones quedan excluidas de la protección como modelo de utilidad?

Las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica, y las sustancias y composiciones farmacéuticas, además de las materias excluidas de patentabilidad, según el artículo 137.2 de la Ley 24/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Modelo de utilidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/modelo-de-utilidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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