Nasciturus

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-jul-2026 contra el BOE

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El concebido y no nacido: protegido por el Derecho para lo que le favorece

Resumen rápido: Nasciturus es una expresión latina —«el que va a nacer»— que designa al concebido y aún no nacido. En el Derecho español, el artículo 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad, pero que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que llegue a nacer con las condiciones que fija el artículo 30.

Definición flash: Nasciturus es el concebido y no nacido, al que el Código Civil tiene por nacido para los efectos que le sean favorables si llega a nacer.

Etiqueta lingüística

Expresión latina, participio de futuro de nasci («nacer»): «el que ha de nacer». Es un término técnico del Derecho civil, sin traducción de uso común: se emplea directamente en latín. Se contrapone al concepturus, el aún no concebido.

Definición técnica

En sentido técnico, la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento (art. 29 CC), de modo que el nasciturus no es todavía persona en sentido pleno. Pero la ley le otorga una protección anticipada y condicional: se le tiene por nacido para lo que le beneficie —típicamente, para poder heredar o recibir una donación— con la condición suspensiva de que nazca conforme al artículo 30, que exige el nacimiento con vida. Si no llega a nacer, los efectos favorables no se consolidan. No se le atribuyen, en cambio, los efectos que le perjudiquen.

Aplicación práctica

En la práctica, la figura importa sobre todo en materia de herencias y donaciones: si al fallecer el causante hay un concebido, la partición debe contar con él, porque puede heredar si nace. También se proyecta en la protección de la maternidad y en la reserva de derechos a favor del que va a nacer. La regla clave es que la protección es para lo favorable y queda pendiente de que el nacimiento se produzca con las condiciones legales.

Qué no es / diferencias clave

Persona
La personalidad jurídica plena se adquiere con el nacimiento (art. 29 CC). El nasciturus no es aún persona en sentido pleno: goza de una protección anticipada y condicional para lo que le favorece.
Concepturus
El concepturus es el aún NO concebido (por ejemplo, los futuros hijos de una persona). El nasciturus ya está concebido. La protección del Código Civil se refiere al concebido, no al meramente futuro.
Menor de edad
El menor ya ha nacido y es persona con capacidad limitada por la edad. El nasciturus todavía no ha nacido; su protección es distinta y condicionada al nacimiento.
Heredero
El nasciturus puede llegar a ser heredero si nace conforme al art. 30, pero mientras tanto no consolida la condición: la herencia queda pendiente de que el nacimiento se produzca.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 29 del Código Civil dispone: «El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente». Es la formulación legal de la protección del nasciturus.

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Preguntas frecuentes sobre nasciturus

¿Qué es el nasciturus?

El concebido y aún no nacido. El Código Civil lo tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, a condición de que llegue a nacer con los requisitos legales.

¿El nasciturus es una persona jurídicamente?

La personalidad plena se adquiere con el nacimiento. El nasciturus no es aún persona en sentido pleno, pero goza de una protección anticipada y condicional para lo que le beneficie.

¿Puede heredar un concebido no nacido?

Puede llegar a heredar si nace conforme al artículo 30 del Código Civil. Mientras tanto, la herencia que le corresponda queda pendiente de que el nacimiento se produzca.

¿La protección es para todo?

No: se tiene por nacido solo para los efectos que le sean FAVORABLES, y siempre condicionada a que nazca con las condiciones legales. Los efectos desfavorables no se le anticipan.

¿Qué diferencia hay entre nasciturus y concepturus?

El nasciturus ya está concebido; el concepturus es el aún no concebido (los futuros hijos de alguien). La protección del artículo 29 se refiere al concebido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Nasciturus. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nasciturus/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-jul-2026.

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