El identificador de un sitio en internet bajo el código de España («.es»), asignado según un criterio de prioridad temporal en la solicitud
Resumen rápido: El nombre de dominio es el identificador que permite localizar un sitio en internet, y en España, bajo el código de país «.es», su asignación se rige por el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet. El artículo quinto de la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba dicho Plan, establece que los nombres de dominio de segundo nivel bajo el «.es» se asignan atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud.
Definición flash: Identificador de un sitio en internet bajo «.es», asignado por orden de solicitud: quien pide primero, obtiene el dominio.
Etiqueta lingüística
En el habla común, se suele hablar de «comprar» un dominio, como si fuera una compraventa ordinaria de un bien. Jurídicamente, la asignación de un nombre de dominio «.es» no es una compraventa: es una asignación administrativa que atribuye el derecho de uso al primer solicitante que cumpla los requisitos, sujeta a las reglas del Plan Nacional de Nombres de Dominio, con posibilidad de reasignación en caso de conflicto.
Definición técnica
El artículo quinto de la Orden ITC/1542/2005 fija el criterio general de asignación de los dominios de segundo nivel bajo «.es»: la prioridad temporal en la solicitud, es decir, quien solicita primero un nombre de dominio disponible tiene preferencia para obtenerlo, siempre que cumpla los requisitos formales exigidos. El artículo noveno de la misma norma extiende este mismo criterio de prioridad temporal a la asignación de los nombres de dominio de tercer nivel.
Aplicación práctica
Si quieres registrar un nombre de dominio bajo «.es», ten presente que la regla general es la prioridad temporal: quien solicita primero un nombre disponible tiene preferencia para obtenerlo, según el artículo quinto de la Orden ITC/1542/2005. Si el nombre que quieres coincide con una marca registrada de un tercero, conviene valorar el riesgo de un procedimiento de reasignación o de un conflicto por mala fe en el registro, antes de proceder.
Contexto legal en España
El nombre de dominio bajo «.es» se regula en la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Nombre de dominio y marca registrada
- El NOMBRE DE DOMINIO se asigna según prioridad temporal en la solicitud (artículo quinto Orden ITC/1542/2005), sin examen previo de conflicto con signos distintivos de terceros. La MARCA REGISTRADA se concede tras un procedimiento de examen ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que sí valora la existencia de signos anteriores; ambas figuras pueden entrar en conflicto si coinciden en denominación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo quinto de la Orden ITC/1542/2005 establece: «Los nombres de dominio de segundo nivel bajo el «.es» se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud».
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Preguntas frecuentes sobre nombre de dominio
¿Cómo se asigna un nombre de dominio bajo '.es'?
Según un criterio de prioridad temporal en la solicitud: quien pide primero un nombre disponible tiene preferencia, según el artículo quinto de la Orden ITC/1542/2005.
¿Es lo mismo registrar un dominio que registrar una marca?
No, el registro de un dominio no examina previamente conflictos con marcas de terceros; el registro de marca sí pasa por un examen de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
¿Se aplica el mismo criterio a los dominios de tercer nivel?
Sí, el artículo noveno de la Orden ITC/1542/2005 extiende el criterio de prioridad temporal a los nombres de dominio de tercer nivel.
¿Qué pasa si registro un dominio idéntico a una marca ajena?
Puede dar lugar a un procedimiento de reasignación o a un conflicto por mala fe en el registro, especialmente si se aprecia intención de aprovecharse de la reputación ajena.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.