Palacio de la Marquesa de la Sonora, en Madrid, sede del Ministerio de Justicia

La Administración de Justicia fija su jornada en 35 horas: lo urgente no se interrumpe por el horario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que fija la jor…

Luis García (Zaqarbal), Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Lo que no se para por el horario

Es la regla con efecto más directo para quien tiene una diligencia en marcha. El apartado séptimo dispone, literalmente, que «el cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables». Que termine la jornada no es, por tanto, motivo para dejar a medias una actuación que no admite espera.

Esas horas de prolongación no se pierden: se computan reforzadas. Cada hora trabajada «entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes» cuenta «como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente». Y cada hora «a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos» cuenta «como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente».

La propia resolución acota ese refuerzo: no se aplica durante la prestación del servicio de guardia, ni cuando trabajar en esas franjas responde a jornadas u horarios especiales ya previstos en las relaciones de puestos de trabajo, a acuerdos de prolongación de jornada retribuidos o a la realización voluntaria de la parte flexible del horario. Si el exceso supera la jornada mensual, se compensa en el horario flexible del mes siguiente y, de no ser posible, con días de permiso. El cómputo «se realizará por meses naturales».

Las horas que fija la resolución

La jornada general queda en «treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales».

Los funcionarios con régimen de dedicación especial realizarán «una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales». Corresponde al Ministerio y a las comunidades autónomas con competencias asumidas determinar qué puestos se prestan en ese régimen, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación sindical.

Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, podrá establecerse una jornada intensiva de «treinta y dos horas y media semanales» para quienes tengan jornada general.

La resolución regula además la jornada reducida por interés particular: cinco horas de trabajo efectivo ininterrumpido de lunes a viernes, con el 75 % de las retribuciones de la jornada completa. No puede reconocerse a quien deba prestar servicios en régimen de especial dedicación por la naturaleza de su puesto, y es incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Qué significa para quien presenta escritos

La distribución concreta de la jornada y los horarios no la fija esta resolución, sino el calendario laboral, que se aprueba con carácter anual antes del 1 de enero por el Ministerio y por las comunidades autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con los sindicatos.

Ese calendario tiene un límite expreso que conviene conocer: los horarios «deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término». La organización interna de la oficina judicial no puede, por tanto, estrechar el margen de presentación de escritos sujetos a plazo.

La jornada durante festividades tradicionales la aprueban los órganos competentes y «no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad». Los calendarios deben publicarse para que los conozcan tanto los empleados públicos como los ciudadanos interesados.

A quién se aplica y desde cuándo

La resolución se aplica «al personal al servicio de la Administración de Justicia que se regula en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial», y entra en vigor «el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». La firma en Madrid, el 15 de septiembre de 2026, la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.

El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tiene su propia norma, publicada en el mismo boletín: la Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2026-19525). Son dos resoluciones paralelas de órganos distintos, no una sola con dos partes.

El servicio de guardia sigue rigiéndose por la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 5 de diciembre de 1996, en su redacción actual, con el derecho de descanso en los mismos términos allí regulados y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial dentro de su ámbito.

Preguntas frecuentes

¿Puede un juzgado dejar a medias una diligencia urgente porque ha terminado el horario?

No. La resolución dice expresamente que «el cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables». Las horas trabajadas de más se compensan de forma reforzada: al doble entre las diecisiete y las veintidós horas de lunes a viernes, y a dos horas y media desde las veintidós hasta las siete treinta del día siguiente, así como sábados, domingos y festivos.

¿Afecta esta resolución a los Letrados de la Administración de Justicia?

No. Esta resolución se aplica al personal del artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se rige por una resolución distinta, la de 17 de septiembre de 2026 de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, publicada en el mismo Boletín Oficial del Estado.

¿Desde cuándo se aplica y quién concreta los horarios?

Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los horarios concretos no los fija esta resolución, sino el calendario laboral anual, que aprueban el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias asumidas antes del 1 de enero de cada año, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

Fuentes

Eugenia de Araujo González

Eugenia de Araujo González

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?

Lo que no reclamas, lo pierdes.

Muchos derechos caducan. Un especialista te dice si el tuyo sigue vivo.

Pregunta a un abogado