Qué publica el BOE del 23 de octubre de 2026
El «Boletín Oficial del Estado» número 263, del viernes 23 de octubre de 2026, publica en su sección I el Real Decreto 845/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Su identificador es BOE-A-2026-22079.
Los dos textos europeos son conocidos por sus nombres abreviados. El preámbulo los presenta así: el primero, «conocido como «Ley de materias primas fundamentales» o «CRMA», por sus siglas en inglés»; el segundo, «conocido como «Ley de industrias de cero emisiones netas» o «NZIA», por sus siglas en inglés». Ambos son reglamentos europeos, una figura del Derecho de la Unión Europea.
Precisamente por eso el preámbulo explica para qué hace falta un real decreto:
«Pese a que los Reglamentos de la Unión Europea son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros, algunas disposiciones de dichos Reglamentos requieren, para su ejecución, la adopción de medidas de aplicación por los Estados miembros»
Según la fórmula de promulgación, la norma se dicta «a propuesta conjunta del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», «de acuerdo con el Consejo de Estado», y previa deliberación del Consejo de Ministros «en su reunión del día 20 de octubre de 2026». La disposición final cuarta fija la entrada en vigor: «Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
Esta casa describió otra norma de ese mismo número del BOE, el Real Decreto 847/2026 sobre el amianto.
Cómo está organizada la norma
El preámbulo resume la arquitectura en una frase: «Esta norma se divide en dos capítulos.» El capítulo I se dedica a la ley de materias primas fundamentales (artículos 1 a 10) y el capítulo II a la ley de industrias de cero emisiones netas (artículos 11 a 30). Les siguen dos disposiciones adicionales y cuatro finales.
Capítulo I: materias primas fundamentales
- Sección 1.ª: puntos de contacto y concesión de autorizaciones (artículos 1 y 2).
- Sección 2.ª: Programa Nacional de Exploración Minera, Programas Nacionales de Circularidad y suministro de información a la Comisión (artículos 3 a 5).
- Sección 3.ª: la Comisión de coordinación (artículos 6 a 10).
Capítulo II: tecnologías de cero emisiones netas
- Sección 1.ª: puntos de contacto únicos (artículo 11).
- Sección 2.ª: reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos (artículos 12 a 18).
- Sección 3.ª: valles de aceleración y espacios controlados de pruebas (artículos 19 y 20).
- Sección 4.ª: información y seguimiento (artículos 21 a 23).
- Sección 5.ª: coordinación, con una segunda Comisión de coordinación (artículos 24 a 30).
La disposición final tercera recoge el título competencial: el real decreto «se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española», y también de los artículos 149.1.23.ª y 149.1.25.ª, relativos a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y a las bases del régimen minero y energético.
Los puntos de contacto únicos para materias primas fundamentales
El artículo 1.1 encarga a las comunidades autónomas la designación de estos puntos:
«Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla designarán puntos de contacto únicos para facilitar y coordinar los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de materias primas fundamentales»
El artículo 1.2 regula el caso en que la autorización «sea competencia de la Administración General del Estado o afecte al territorio de más de una comunidad autónoma». Entonces los puntos de contacto son dos, según el tipo de proyecto:
- «Para proyectos que incluyan extracción de materias primas fundamentales, la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»
- «Para proyectos de procesamiento y/o reciclaje de materias primas fundamentales, la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.»
El artículo 1.3 añade que el Ministerio para la Transición Ecológica «publicará y mantendrá actualizada una página de acceso público en su portal de Internet» con la información que exige el artículo 18 del reglamento europeo.
Lo que dice el artículo 2 sobre los proyectos estratégicos de materias primas
El artículo 2 lleva por título «Efectos de la declaración de un proyecto estratégico de materias primas fundamentales». Conviene leerlo en sus propias palabras, porque es la regla que el preámbulo destaca. Su apartado 1 dice:
«la declaración por la Comisión Europea de un proyecto como «proyecto estratégico de materias primas fundamentales» acreditará la concurrencia de razones de interés público a todos los efectos previstos en la normativa nacional y conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los procedimientos administrativos de autorización previstos en la normativa estatal»
El mismo apartado remite al artículo 33 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y concreta: «reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos». Sobre la noción general de interés público puede consultarse el diccionario.
Hay un detalle del texto que no debe pasarse por alto: la declaración de la que habla el artículo 2.1 es la que hace «la Comisión Europea», no una autoridad española.
El segundo párrafo del apartado 1 se dirige a todas las administraciones: «velarán por que todos los trámites y procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones se traten con la mayor celeridad posible». Y el apartado 2 se refiere a la normativa autonómica: la comunidad autónoma correspondiente «otorgará automáticamente la consideración de máxima importancia prevista en su normativa autonómica a cualquier proyecto estratégico ubicado en su territorio».
Programas nacionales y Comisión de coordinación de materias primas
Los artículos 3 y 4 regulan el Programa Nacional de Exploración Minera y los Programas Nacionales de Circularidad. Según el preámbulo, estos últimos «tendrán carácter programático y serán aprobados por acuerdo de Consejo de Ministros». La disposición adicional primera prevé que las comunidades autónomas revisen sus instrumentos de economía circular, y fija el momento: «La adaptación se realizará en el momento de la revisión de los instrumentos vigentes o en un plazo máximo de 3 años.»
El artículo 6.1 crea un órgano colegiado:
«Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de coordinación para el Impulso de Proyectos de Materias Primas Fundamentales»
En ella, sigue el precepto, «participarán la Administración General del Estado y los puntos de contacto de todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como una persona en representación de las entidades locales». El artículo 7.1 enumera cinco funciones; la primera es «Monitorizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2024/1252» y la tercera, «Informar sobre el despliegue de los proyectos de materias primas fundamentales.»
Cero emisiones netas: qué proyectos y quién los declara estratégicos
El artículo 11.1 atribuye también a las comunidades autónomas la designación de los puntos de contacto únicos para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. El artículo 11.2 enumera cuatro tipos de proyectos incluidos; el último son «Los proyectos de descarbonización de la industria de gran consumo de energía». Cuando el proyecto afecta a más de una comunidad, el artículo 11.3 designa a la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
La regla general y sus dos excepciones
El artículo 12.1 fija la regla general:
«La declaración del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas corresponderá, como norma general, a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.»
El artículo 12.2 recoge las dos excepciones en que la competencia es estatal: «Que el proyecto afecte al territorio de más de una comunidad autónoma» y «Que se trate de un proyecto de transporte o almacenamiento de dióxido de carbono.» El preámbulo explica el origen de este reparto en el dictamen del Consejo de Estado de 26 de marzo de 2026.
El artículo 13, sobre los procedimientos de competencia estatal, repite para estos proyectos la fórmula del artículo 2: la declaración «acreditará la concurrencia de razones de interés público a todos los efectos previstos en la normativa estatal», con remisión al artículo 33 de la Ley 39/2015.
El procedimiento estatal de declaración, paso a paso
Los artículos 14 a 17 regulan el procedimiento cuando la declaración corresponde al Estado. Se describen aquí en el orden del texto y con sus propias palabras.
- Inicio. Artículo 14.1: el procedimiento «se iniciará a solicitud de las personas interesadas», y la solicitud «se remitirá por medios electrónicos a través del formulario disponible al efecto en el portal de Internet de la Comisión Europea».
- Órganos. Artículo 15.1: instruye la Dirección General de Programas Industriales; «El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Industria.»
- Comprobación y subsanación. Artículo 15.2: el instructor comprueba la documentación «en el plazo de diez días tras la recepción de la solicitud». Si falta algo, el requerimiento se hace «con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud» (sobre la figura, véase desistimiento).
- Informe autonómico. Artículo 15.3: se pide informe a cada comunidad afectada. El texto dice: «Si este informe es desfavorable, no se podrá estimar la solicitud de declaración de proyecto estratégico de cero emisiones netas.»
- Alegaciones. Artículo 15.6: si la propuesta es desestimatoria, se notifica a la entidad promotora «para que, en el plazo de diez días, formule alegaciones».
- Resolución. Artículo 15.8: se dicta y notifica «en el plazo de un mes desde la admisión a trámite»; la resolución «será motivada y pondrá fin a la vía administrativa».
Silencio y recursos
El artículo 15.9 regula la falta de resolución en dos tiempos. Primero, la entidad promotora «podrá notificarlo al Estado miembro» y pedir un plazo actualizado. Después, el texto dice así:
«Si, transcurrido el nuevo plazo, no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015»
Es, en palabras del preámbulo, «el silencio administrativo negativo en el procedimiento de declaración de proyectos estratégicos». Sobre esta institución, véase silencio administrativo. El artículo 16 prevé que, ante una resolución desestimatoria, la entidad promotora «podrá solicitar dictamen de la Comisión Europea, que evaluará la solicitud en un plazo de veinte días hábiles».
El artículo 17 regula los recursos. Su texto literal, «Sin perjuicio del artículo 14.5» del reglamento europeo, es este:
«contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación»
Para las figuras generales pueden consultarse recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo y vía administrativa. Sobre el silencio y la vía previa, esta casa publicó la pieza sobre la STS 8330/2024.
La pérdida del carácter estratégico: las tres causas del artículo 18
El artículo 18 regula cuándo puede perderse el reconocimiento en los proyectos de competencia estatal. Su apartado 2 enumera tres causas, que se reproducen tal como están:
- «Que el proyecto haya sufrido modificaciones sustanciales que impliquen el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735»… (letra a).
- «Que se hayan producido situaciones sobrevenidas que impliquen el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735»… (letra b).
- «Que la resolución se hubiera basado en una solicitud con información incorrecta.» (letra c).
El procedimiento lo inicia la Dirección General de Programas Industriales, que notifica a la entidad promotora el acuerdo de inicio «concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones» (artículo 18.5). El artículo 18.7 cierra el régimen:
«El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ese plazo máximo es, según el mismo apartado, de «tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio». Sobre la figura, véase caducidad.
Valles de aceleración, espacios de pruebas y modificaciones de otras normas
El artículo 19.1 dice que «La competencia para acordar el establecimiento de valles de aceleración de cero emisiones netas corresponde a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos territorios». El artículo 20.1 sigue el mismo criterio para los espacios controlados de pruebas: «Corresponde a las comunidades autónomas acordar el establecimiento de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas en su territorio».
La sección 5.ª crea una segunda comisión, la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas (artículos 25 a 29), y el artículo 30 se ocupa de la participación de las comunidades autónomas en los subgrupos de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas.
Las disposiciones finales primera y segunda modifican dos reales decretos. La primera añade una letra i) al artículo 18.1 del Real Decreto 975/2009, sobre residuos de las industrias extractivas, que se refiere a «un estudio de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales, o justificación de exención de este». La segunda da nueva redacción al artículo 20 ter.2 del Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes eléctricas.
Qué no dice esta pieza
Esta pieza describe el texto publicado y lo cita literalmente. No compara el real decreto con el contenido íntegro de los dos reglamentos europeos, ni reproduce la composición de las dos comisiones de coordinación, ni analiza los cuatro tipos de proyectos del artículo 11.2.
Tampoco valora si un proyecto concreto puede ser declarado estratégico, qué plazos le corresponden en un procedimiento autonómico —que se rige por la normativa de cada comunidad— ni cómo se computan en un caso real los plazos que el texto menciona. Son cuestiones que requieren examinar el expediente con un profesional del derecho administrativo.
Una norma anterior sobre proyectos estratégicos de otra naturaleza, el reglamento del Comité de Inversiones Estratégicas, se describió en la pieza sobre el Real Decreto 731/2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha publicado el BOE el 23 de octubre de 2026 sobre materias primas fundamentales?
El Real Decreto 845/2026, de 21 de octubre (BOE-A-2026-22079), que establece las normas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2024/1252, conocido como ley de materias primas fundamentales, y del Reglamento (UE) 2024/1735, conocido como ley de industrias de cero emisiones netas. Según su disposición final cuarta, entra en vigor «el día siguiente al de su publicación».
¿Quién declara estratégico un proyecto de cero emisiones netas?
El artículo 12.1 dice que la declaración «corresponderá, como norma general, a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla». El artículo 12.2 la atribuye a la Administración General del Estado cuando el proyecto afecta a más de una comunidad o es de transporte o almacenamiento de dióxido de carbono; en ese caso resuelve la Secretaría de Estado de Industria (artículo 15.1).
¿Qué ocurre si la Administración no resuelve la solicitud estatal de proyecto estratégico?
El artículo 15.9 prevé primero que la entidad promotora puede notificarlo y pedir un plazo actualizado. Si transcurre ese nuevo plazo sin resolución expresa, el texto dice que «las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud». Sobre la figura general, véase la pieza sobre el silencio administrativo y la vía previa.
¿Qué recursos menciona el Real Decreto 845/2026?
El artículo 17 menciona el recurso potestativo de reposición «en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación» y la impugnación directa ante el orden contencioso-administrativo «en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación», sin perjuicio del artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2024/1735. Si hay que decidir en un caso concreto, conviene consultar a un abogado de derecho administrativo.
¿Tiene relación con otras normas publicadas ese mismo día?
El mismo BOE del 23 de octubre publicó el Real Decreto 847/2026 sobre trabajos con amianto, de materia distinta. Sobre proyectos estratégicos de inversión en otro marco puede leerse la pieza sobre el Real Decreto 731/2026.
Fuentes
María Eugenia de Araujo
Coordinadora Editorial
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

