Camino de tierra de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por Trescasas (Segovia), entre pastos secos y encinas, con la sierra al fondo

El BOE publica el Real Decreto 925/2026, que desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias y fija las cañadas y tramos que la forman

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El «Boletín Oficial del Estado» del 29 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 925/2026, de 28 de octubre (BOE-A-2026-22614), por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías…

Arturo Francisco Barbero (Wikimedia Commons) · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué publica el BOE del 29 de octubre de 2026

El «Boletín Oficial del Estado» número 269, del jueves 29 de octubre de 2026, publica en su sección I el Real Decreto 925/2026, de 28 de octubre, por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias. Su identificador es BOE-A-2026-22614.

Según la fórmula de promulgación, la norma se dicta «a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», «de acuerdo con el Consejo de Estado» y previa deliberación del Consejo de Ministros «en su reunión del día 27 de octubre de 2026».

El artículo 1 resume su objeto:

«Este real decreto tiene por objeto regular la Red Nacional de Vías Pecuarias, en adelante, Red Nacional, estableciendo las vías pecuarias y tramos que la forman y determinando las reglas para su gestión, planificación y difusión.»

El mismo artículo añade que la norma tiene también por objeto «desarrollar el Fondo Documental de Vías Pecuarias». Sobre la entrada en vigor, la disposición final cuarta dice: «Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación» en el diario oficial.

Qué son las vías pecuarias según la Ley 3/1995

El real decreto desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Para entender de qué habla conviene partir de sus definiciones, en la redacción vigente del texto consolidado. El artículo 1.2 de la ley dice:

«Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.»

Su artículo 2 establece la naturaleza jurídica: «Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas». Sobre esta categoría pueden consultarse en el diccionario las voces bienes de dominio público, bienes demaniales e inembargabilidad, y la voz general vías pecuarias.

Cañadas, cordeles y veredas

El artículo 4.1 de la ley clasifica las vías por su anchura:

  • «Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.»
  • «Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.»
  • «Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.»

El artículo 4.2 recuerda que esas denominaciones conviven con otras de uso tradicional, «tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas». Varias de ellas aparecen en los anexos del real decreto. Sobre la voz cañada hay entrada propia en el diccionario.

La Red Nacional: lo que creó la ley y lo que faltaba

La Red Nacional de Vías Pecuarias no nace ahora. La creó el artículo 18.1 de la Ley 3/1995:

«Se crea la Red Nacional de Vías Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas»

El preámbulo del real decreto explica por qué hacía falta un desarrollo: «Esta Red se definía de manera abierta pero para el ejercicio de estas competencias se requiere determinar las vías pecuarias y tramos que la forman». Describe además este patrimonio como «único en Europa» y recuerda que «la trashumancia fue inscrita en 2023 en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO».

En palabras del propio preámbulo, «esta norma refuerza la protección de las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, al consolidar su identificación y delimitación». Es la valoración del Gobierno que firma la norma, y así se reproduce aquí.

Cómo está organizado el real decreto

El preámbulo lo resume en una frase: «Este real decreto se distribuye en seis capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones finales y tres anexos.»

  • Capítulo I: disposiciones generales, con el objeto, las definiciones, el ámbito de aplicación, las competencias de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la cooperación institucional (artículos 1 a 5).
  • Capítulo II: composición y objetivos de la Red Nacional (artículos 6 y 7).
  • Capítulo III: gestión, seguimiento, incorporación, exclusión y actualizaciones (artículos 8 a 12).
  • Capítulo IV: el Programa de Acción de la Red Nacional (artículos 13 a 15).
  • Capítulo V: difusión e integración en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (artículos 16 y 17).
  • Capítulo VI: el Fondo Documental de Vías Pecuarias (artículo 18).

La disposición final segunda recoge el título competencial: el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, «que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente y vías pecuarias». Sobre el reparto de competencias con las comunidades autónomas puede consultarse el diccionario.

Qué vías forman la Red: los tres anexos

El artículo 6 remite a los anexos: «Se integran en la Red Nacional las vías pecuarias que se detallan en los anexos I, II y III de este real decreto, sin perjuicio de las modificaciones que se aprueben con posterioridad.»

  • El anexo I contiene el «Listado de Vías Pecuarias pertenecientes a la Red Nacional», organizado por grandes itinerarios con sus itinerarios alternativos y ramales.
  • El anexo II detalla los «Tramos de Vías Pecuarias pertenecientes a la Red Nacional» por término municipal.
  • El anexo III recoge los «Pasos Interfronterizos de la Red Nacional».

Entre las vías del anexo I figuran, con la longitud aproximada en kilómetros que indica el propio anexo, la Cañada Real de la Plata o Zamorana (1.043,90), la Cañada Real Leonesa Occidental (1.079,88), la Cañada Real Leonesa Oriental (919,57), la Cañada Real Segoviana (749,14), la Cañada Real Galiana (406,75), la Cañada Real Soriana Oriental (1.065,91) y la Cañada Real Conquense (906,19). El listado incluye también agrupaciones como las «Vías Pecuarias del Pirineo Occidental-Valle del Ebro-Sistema Ibérico Occidental» o las «Vías Pecuarias de la cuenca mediterránea».

La fotografía que ilustra esta pieza muestra la Cañada Real Soriana Occidental, que el anexo I incluye con una longitud aproximada de 393,71 kilómetros.

Los objetivos de la Red: el tránsito ganadero primero

El artículo 7.1 fija la prioridad:

«La Red Nacional de Vías Pecuarias tiene como prioridad la defensa del tránsito ganadero en las vías pecuarias incluidas en ella.»

El artículo 7.2 enumera once objetivos. Entre ellos:

  • «La práctica de la trashumancia, el pastoreo y los movimientos de la ganadería extensiva.» (letra a)
  • «Constituirse como un mecanismo para lograr la conectividad ecológica del territorio.» (letra b)
  • «La preservación de las razas ganaderas autóctonas y pastos asociados.» (letra f)
  • «Contribuir a las políticas de prevención de incendios forestales mediante la creación o mantenimiento de discontinuidades en el paisaje.» (letra j)

La letra c) se refiere al «mantenimiento de la integridad territorial de las vías pecuarias y su reflejo en los registros públicos que le sean de aplicación, para evitar intrusiones y ocupaciones ilegales a lo largo de todo su recorrido». Sobre el papel de las vías como corredores ecológicos y su relación con la biodiversidad hay voces en el diccionario.

Quién gestiona la Red y qué deben hacer constar las comunidades

El artículo 8.1 atribuye la administración a las comunidades autónomas: «La Red Nacional será administrada por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias en todos los tramos que discurran por su territorio». La Dirección General colabora en la coordinación con las comunidades limítrofes.

El artículo 8.3 regula el deslinde de vías pecuarias: «Las comunidades autónomas reflejarán en las resoluciones aprobatorias de deslinde de las vías pecuarias su pertenencia expresa a la Red Nacional.» El mismo apartado añade que «Estas resoluciones serán comunicadas a la Dirección General en el plazo de un mes» y que los deslindes se comunicarán también a la Dirección General del Catastro.

En el amojonamiento, la pertenencia a la Red «se reflejará materialmente en los hitos o mojones» (artículo 8.4), y en la señalización «se procederá a informar de la integración de la vía pecuaria en la Red Nacional».

Incorporar, excluir y actualizar vías

Según el artículo 10.1, la Dirección General «iniciará, de oficio, la incorporación de una vía pecuaria o conjunto de ellas a la Red Nacional en cualquier momento, siempre que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos»:

  • «Que sea una vía pecuaria cuyo trazado discurra por dos o más comunidades autónomas o que sirva de enlace entre vías pecuarias ya integradas en la Red Nacional.»
  • «Que sea una vía pecuaria que sirva de comunicación para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo.»

En ese caso se pide informe a las comunidades por las que discurre el trazado. Las comunidades pueden, a su vez, proponer vías propias conectadas con la Red (artículo 10.2). Las propuestas pasan por el Comité de Vías Pecuarias, «que emitirá informe en el plazo de diez días sobre la conveniencia de su incorporación», y el texto precisa: «Este informe no tendrá efectos vinculantes sobre la propuesta.»

Para la exclusión o modificación, el artículo 11 exige que se acompañe «una alternativa de trazado que mantenga la continuidad y el resto de las características señaladas en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo».

Desafectaciones, permutas y concentración parcelaria

El artículo 12.3 dispone:

«La Dirección General informará, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre los procedimientos de desafectación, modificación de trazado y mutación demanial, así como sobre los negocios jurídicos que comporten la enajenación o permuta de terrenos que afecten a vías pecuarias integradas en la Red Nacional.»

Sobre estas figuras pueden consultarse desafectación, mutación demanial y permuta. El artículo 12.2 enumera además las alteraciones que deben comunicarse, entre ellas «Las derivadas de procedimientos de concentración parcelaria.»

Programa de Acción, Comité de Vías Pecuarias y Fondo Documental

El artículo 13.2 regula la aprobación del Programa de Acción: «El Programa será aprobado por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previo informe del Comité de Vías Pecuarias.» Su objetivo principal, según el artículo 14, es «consolidar la Red Nacional de Vías Pecuarias y potenciar la incorporación de otras vías pecuarias, preservando el tránsito ganadero y la trashumancia».

El Comité se crea por la disposición final primera, que modifica el Real Decreto 1424/2008 y añade un nuevo comité especializado: «Comité de Vías Pecuarias: que coordinará las cuestiones en materia de vías pecuarias, con especial atención a las incluidas en la Red Nacional de Vías Pecuarias.» Sobre la figura general, véase órgano colegiado.

El Fondo Documental, regulado en el artículo 18, «tiene como objeto la mejora en el conocimiento y gestión de las vías pecuarias, facilitando información a las entidades y particulares interesados», y se organiza «tomando como unidad básica el término municipal».

Catastro y Registro de la Propiedad

La disposición adicional única se dedica a la coordinación entre ambos registros. Dice que «se impulsará la inscripción catastral y registral de las vías pecuarias deslindadas que integran la Red Nacional de Vías Pecuarias como dominio público, y a su vez la coordinación entre ambos registros».

El artículo 16.1.b) prevé una cartografía digital de la Red que incluirá los tramos con deslindes georreferenciados, y añade: «Dicha información podrá ser utilizada por los Registros de la Propiedad a efectos de lo dispuesto en el artículo 199.1, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria.» Sobre estas instituciones pueden consultarse Registro de la Propiedad e inscripción registral.

Sobre la relación entre normas de la Administración y el Registro, esta casa describió la instrucción de la DGSJFP sobre el seguro decenal en la obra nueva.

Qué no dice esta pieza

Esta pieza describe el texto publicado y lo cita literalmente. No reproduce los tramos del anexo II, no compara el real decreto con la normativa autonómica de vías pecuarias ni analiza el régimen sancionador de la Ley 3/1995.

Tampoco valora cómo afecta la norma a una finca, un deslinde o una ocupación concretos, ni calcula la fecha de entrada en vigor ni plazos en un caso real. Son cuestiones que requieren examinar el expediente con un profesional del derecho administrativo o del derecho medioambiental.

Otra norma de la misma semana impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica se describió en la pieza sobre el Real Decreto 845/2026, y una declaración de protección de un bien con valor histórico, en la pieza sobre el Pazo de Meirás.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha publicado el BOE el 29 de octubre de 2026 sobre vías pecuarias?

El Real Decreto 925/2026, de 28 de octubre (BOE-A-2026-22614), por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias. Según su artículo 1, regula la Red «estableciendo las vías pecuarias y tramos que la forman y determinando las reglas para su gestión, planificación y difusión». La disposición final cuarta dice que entrará en vigor «a los veinte días de su publicación».

¿Qué es una vía pecuaria?

El artículo 1.2 de la Ley 3/1995 las define como «las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero». Su artículo 2 dice que son «bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas». Puede ampliarse en la voz vías pecuarias del diccionario.

¿Quién gestiona las cañadas de la Red Nacional?

El artículo 8.1 del real decreto dice que la Red «será administrada por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias en todos los tramos que discurran por su territorio». La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejerce las funciones de definición, coordinación e información que enumera el artículo 4.

¿Qué cañadas forman parte de la Red Nacional?

Las que detallan los anexos I, II y III. El anexo I incluye, entre otras, la Cañada Real de la Plata o Zamorana, las Cañadas Reales Leonesa Occidental y Oriental, la Segoviana, la Galiana, la Soriana Occidental y Oriental y la Conquense. El artículo 6 añade que la composición es «sin perjuicio de las modificaciones que se aprueben con posterioridad».

¿Tiene relación con el Registro de la Propiedad?

La disposición adicional única dice que «se impulsará la inscripción catastral y registral de las vías pecuarias deslindadas que integran la Red Nacional de Vías Pecuarias como dominio público». Sobre otra norma reciente con efectos en el Registro, véase la pieza sobre la instrucción de la DGSJFP.

Fuentes

Derecho Abogados

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