Qué publica el BOE del 30 de octubre de 2026
El «Boletín Oficial del Estado» número 270, del viernes 30 de octubre de 2026, publica en su sección I la Circular 1/2026, de 21 de octubre, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos. Su identificador es BOE-A-2026-22720.
La norma la aprueba el Consejo de Gobierno del Banco de España «a propuesta de la Comisión Ejecutiva», según su fórmula final, que precisa también que se dicta «previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de acuerdo con el Consejo de Estado».
Sobre su entrada en vigor, la disposición final única dice: «Esta circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación». Sobre cómo se cuentan estas fechas puede consultarse la voz entrada en vigor del diccionario; esta pieza no calcula el día concreto.
Qué es la Central de Información de Riesgos
La CIR es el registro del Banco de España en el que las entidades financieras declaran los riesgos de crédito que mantienen con sus clientes. En el lenguaje común se la conoce como CIRBE. El preámbulo de la circular describe así su función:
«La principal misión de la CIR es proporcionar a las entidades declarantes y al propio supervisor información estructurada y homogénea acerca de los riesgos de crédito asumidos por las instituciones frente a sus clientes.»
El mismo preámbulo añade: «De este modo, se atenúan las asimetrías de información en el mercado de crédito». Recuerda que el régimen de la CIR ha evolucionado «desde su creación en 1962» y que hoy está regulado en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, «cuyo capítulo VI le confiere la naturaleza de servicio público».
Sobre la figura del supervisor y sobre la evaluación de la capacidad de pago de quien pide un préstamo pueden consultarse en el diccionario las voces entidad de crédito y solvencia.
Por qué una circular nueva: catorce reformas en una sola norma
Hasta ahora la regulación de desarrollo estaba en la Circular 1/2013, de 24 de mayo, que según el preámbulo «ha sido objeto de sucesivas modificaciones –catorce desde su publicación–». La razón de la nueva norma la da el propio texto:
«La reiteración de reformas ha motivado la conveniencia de aprobar un texto refundido que compile en una única norma toda la regulación aplicable con el fin de superar la fragmentación normativa y reforzar la seguridad jurídica.»
En consecuencia, la disposición derogatoria única dispone: «Mediante la presente circular se deroga la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España.» Sobre esta técnica pueden consultarse las voces derogación y circular.
El preámbulo resume la estructura en una frase: «La circular consta de cuatro capítulos, veinte normas, una única disposición derogatoria, una única disposición transitoria, una única disposición final y un anejo.»
- Capítulo I: entidades declarantes, riesgos declarables y personas declarables (normas primera a tercera).
- Capítulo II: la información que se remite al Banco de España, organizada en módulos de datos (normas cuarta a decimoquinta).
- Capítulo III: uso y cesión de los datos de la CIR (normas decimosexta a decimoctava).
- Capítulo IV: derechos de los titulares (normas decimonovena y vigésima).
Quién declara a la CIR
La norma primera enumera las entidades declarantes. Entre ellas figuran:
- «Entidades de crédito (Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito)» (letra a).
- «Establecimientos financieros de crédito.» (letra b).
- Entidades de pago y entidades de dinero electrónico que realicen actividad de crédito (letras c y d).
- «Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.» (letra e).
- «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb).» (letra f).
- «Los prestamistas inmobiliarios a los que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no incluidos en categorías anteriores.» (letra j).
La lista incluye también al propio Banco de España, al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. Sobre la figura del prestamista inmobiliario hay voz propia en el diccionario.
Entidades extranjeras en libre prestación de servicios
El preámbulo presenta como una de las novedades la precisión del ámbito de declaración de estas entidades. La norma primera, apartado 2, dice que «solo declararán a la CIR las operaciones derivadas de la prestación de servicios financieros en territorio español sin establecimiento permanente en las que alguno de los titulares directos sea residente en España».
Qué riesgos se declaran
La norma segunda, apartado 1, fija el perímetro:
«Los riesgos declarables a la CIR son las operaciones instrumentadas en forma de préstamos, valores representativos de deuda, garantías financieras, compromisos de préstamo, otros compromisos con riesgo de crédito y préstamos de valores.»
La circular distingue entre riesgos directos e indirectos. Entre los indirectos incluye los contraídos con garantes, afianzadores «y demás personas que respondan del riesgo en caso de incumplimiento de los titulares de los riesgos directos». Sobre estas figuras pueden consultarse las voces aval, fiador y préstamo.
El apartado 4 de la misma norma establece el principio general: «La declaración de riesgos a la CIR debe hacerse de forma individualizada, es decir, operación a operación.»
El umbral de 1.000 euros y el régimen transitorio de 3.000
El segundo párrafo de la norma segunda, apartado 4, excluye de la declaración determinadas operaciones de pequeño importe. Dice que no se declararán las operaciones:
«cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación sea inferior a 1.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), factoring sin recurso, tarjetas de crédito, descubiertos o resto de préstamos a la vista»
La exclusión exige además que todos los titulares cumplan cuatro criterios. Entre ellos, que «no tengan otro tipo de operaciones declarables a la CIR», que «su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 1.000 euros» y que «no tengan importes calificados como normales en vigilancia especial o dudosos, o el importe total de las operaciones con dichas calificaciones sea inferior a 100 euros».
De dónde viene la cifra
El preámbulo explica que la circular incorpora «la reducción del umbral de exención de declaración individualizada a la CIR de determinadas operaciones por su escasa cuantía, desde la cantidad de 3.000 euros hasta 1.000 euros». Añade que esa medida procede de la Orden ETD/699/2020 y que «su entrada en vigor se pospuso al 2 de enero de 2027».
La disposición transitoria única lo recoge así: «Hasta el 1 de enero de 2027, se aplicará lo siguiente:», y su letra a) dice:
«Los límites fijados en el apartado 4 de la norma segunda para el importe al inicio de los préstamos a plazo y para el riesgo acumulado de los titulares se establecen en 3.000 euros.»
Las letras b) y c) aplican la misma cifra de 3.000 euros a dos límites de la norma tercera. Sobre la técnica normativa empleada, véase disposición transitoria. Para quien tenga tarjeta de crédito o un crédito revolving, el diccionario explica ambos productos.
Qué información reciben las entidades
La norma decimosexta regula el uso de la CIR por las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario. Según su apartado 1.a), la CIR remitirá mensualmente a cada entidad «información de los titulares con los que la propia entidad declarante tenga algún tipo de riesgo al final del mes al que se refieran los datos».
Esa información se facilita, dice el mismo apartado, «sin identificar las entidades que hayan declarado los datos», e incluye la información consolidada de los titulares que mantengan un «riesgo acumulado al final del mes al que se refieran los datos igual o superior a 1.000 euros».
Otras novedades que destaca el preámbulo
Además de la refundición y del umbral, el preámbulo enumera varias modificaciones. Entre ellas:
- Sobre los plazos de envío, «se atenúa la exigencia relativa a la remisión al Banco de España el día cinco del mes siguiente de ciertos módulos de datos».
- Sobre las sucursales en países cuya legislación impida facilitar los datos, se elimina, en palabras del texto, «como se exigía hasta ahora, la necesidad de declaración jurada para la exención del envío de dicha información».
- Sobre determinados anticipos, se establece que «los anticipos de pensiones o nóminas por cuenta de Administraciones públicas se deben declarar a la CIR únicamente cuando tengan la condición de préstamos».
El preámbulo indica también que los anejos técnicos de la antigua circular, que detallaban los módulos de datos, pasan a recogerse en aplicaciones técnicas publicadas por el Banco de España.
Los derechos de los titulares: acceso
El capítulo IV es la parte de la circular que se dirige directamente a los ciudadanos y empresas que figuran en la CIR. La norma decimonovena, apartado 1, dice que, conforme al artículo 65 de la Ley 44/2002:
«cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR podrá acceder a toda la información que le afecte»
El mismo apartado describe los dos informes que entrega el Banco de España: «En uno se incluirá la misma información que se facilita a las entidades declarantes al final de cada proceso mensual, mientras que en el otro se desglosará dicha información operación a operación, indicando el nombre de la entidad declarante y expresando los importes en unidades de euro.»
Y añade: «Adicionalmente, las personas físicas podrán solicitar el nombre y la dirección de los cesionarios a los que la CIR hubiese comunicado sus datos durante los últimos seis meses, junto con la información cedida en cada caso.»
Cómo se pide el informe
El apartado 2 regula la vía electrónica: «El derecho de acceso a los datos de la CIR podrá ser ejercido telemáticamente por los titulares a través de la Sede Electrónica del Banco de España, accediendo mediante una identificación electrónica admitida por este.» Y precisa: «Dicho procedimiento será el único accesible para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos.» Sobre esta herramienta, véase sede electrónica.
El apartado 3 recoge las vías para las personas físicas o sus representantes: «personalmente ante la propia CIR o cualquier sucursal del Banco de España», o por solicitud firmada enviada por correo, con la documentación de identificación que el propio apartado enumera. Sobre el plazo de respuesta, el texto dice:
«Los datos solicitados serán suministrados por la CIR en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España.»
Sobre el cómputo de este tipo de plazos puede consultarse la voz días hábiles.
Rectificación y supresión de datos inexactos
La norma vigésima, apartado 1, abre dos vías al titular que discrepa de lo declarado:
«Si el titular considera que los datos declarados a la CIR a su nombre son inexactos o incompletos, podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes y requerir su rectificación o supresión, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación»
El apartado 2 describe lo que ocurre mientras se tramita una solicitud presentada a través del Banco de España: «En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o supresión presentada a través del Banco de España, la CIR suspenderá la cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud».
Plazos de respuesta de las entidades
El apartado 3 fija que las entidades deberán contestar «en el plazo máximo de quince días hábiles, si el reclamante es una persona física, o de veinte días hábiles, si se trata de una persona jurídica.» Si la entidad mantiene su declaración, el mismo apartado dice que «la CIR prorrogará la suspensión de la cesión de los datos controvertidos durante dos meses más, salvo que el titular admita la justificación dada por la entidad».
Agencia Española de Protección de Datos y tribunales
El apartado 4 menciona la vía ante la autoridad de control: «Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2018». Sobre esta figura, véanse autoridad de control, protección de datos, exactitud de los datos y derecho de supresión.
El apartado 5 extiende la suspensión de la cesión de datos al caso en que se acredite ante el Banco de España «la admisión a trámite de cualquier acción judicial que se dirija a declarar la inexactitud de los datos declarados», o cuando la Agencia le comunique una reclamación. Y el apartado 6 dice: «Las decisiones tomadas por las autoridades judiciales y por la Agencia Española de Protección de Datos serán de obligado cumplimiento para las entidades declarantes».
Qué no dice esta pieza
Esta pieza describe el texto publicado en el BOE y lo cita literalmente. No reproduce los módulos de datos ni el anejo, no compara artículo por artículo la nueva circular con la Circular 1/2013 ni analiza la Ley 44/2002 o la Orden ECO/697/2004 más allá de lo que la propia circular recoge.
Tampoco valora si un dato concreto declarado a la CIR es correcto, si procede su rectificación en un caso real ni qué efectos tiene figurar en la CIR para obtener un préstamo. Son cuestiones que requieren examinar el caso con un profesional del derecho bancario o de la protección de datos.
Sobre otra reclamación ante la autoridad de control, esta casa describió una resolución de la AEPD sobre cámaras en un piso compartido, y sobre otra norma reciente con contenido financiero, la convalidación del Real Decreto-ley 23/2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha publicado el BOE el 30 de octubre de 2026 sobre la CIRBE?
La Circular 1/2026, de 21 de octubre, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos (BOE-A-2026-22720). Refunde en un único texto la regulación de la CIR y su disposición derogatoria dice: «Mediante la presente circular se deroga la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España.» Entra en vigor «a los veinte días de su publicación».
¿Qué operaciones pequeñas no se declaran a la CIR?
La norma segunda excluye, si se cumplen los criterios que enumera, los préstamos a plazo para consumo de importe inicial «inferior a 1.000 euros» y plazo igual o inferior a veinticuatro meses, el factoring sin recurso, las tarjetas de crédito, los descubiertos y el resto de préstamos a la vista. Según la disposición transitoria única, hasta el 1 de enero de 2027 esos límites «se establecen en 3.000 euros».
¿Cómo puedo saber qué datos tengo en la CIRBE?
La norma decimonovena dice que «cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR podrá acceder a toda la información que le afecte». Puede pedirse por la Sede Electrónica del Banco de España y, las personas físicas, también en persona o por correo. El texto añade que los datos «serán suministrados por la CIR en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España». Véase la voz sede electrónica.
¿Qué puedo hacer si un dato de la CIRBE es incorrecto?
La norma vigésima recoge que el titular «podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes y requerir su rectificación o supresión, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación». También menciona la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para un caso concreto conviene consultar a un abogado de derecho bancario.
¿Qué entidades declaran a la CIR?
La norma primera enumera, entre otras, las entidades de crédito («Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito»), los establecimientos financieros de crédito, determinadas entidades de pago y de dinero electrónico, las sociedades de garantía recíproca, la Sareb y los prestamistas inmobiliarios de la Ley 5/2019. Sobre esta figura, véase prestamista inmobiliario.
Fuentes
María Eugenia de Araujo
Coordinadora Editorial
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

