La obra nueva de propiedad intelectual que incorpora una obra preexistente sin la colaboración de su autor, sin perjuicio de los derechos de este y de la necesaria autorización que debe obtenerse
Resumen rápido: La obra compuesta es, en Derecho de propiedad intelectual, la obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a ese autor originario correspondan y de la autorización que resulta necesaria para incorporar su obra: se distingue de la obra independiente, que es la creación autónoma que no incorpora una obra ajena preexistente, aunque se publique conjuntamente con otras.
Definición flash: Obra nueva que incorpora una obra preexistente sin colaborar con su autor original, que conserva sus derechos y cuya autorización es necesaria.
Etiqueta lingüística
«Compuesta» describe la estructura de la obra -incorpora algo ya existente-, no la forma de creación: se distingue así de la obra «en colaboración», en la que varios autores crean conjuntamente desde el principio.
Definición técnica
El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual considera obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a él correspondan y de su necesaria autorización; el apartado 2 define, en contraste, la obra independiente como la que constituye creación autónoma, aunque se publique conjuntamente con otras -por ejemplo, varios relatos de autores distintos reunidos en una misma antología sin fusionarse entre sí-.
Aplicación práctica
Incorporar una obra preexistente para crear una obra compuesta -por ejemplo, adaptar una novela al cine, o crear un arreglo musical sobre una composición ajena- exige contar con la autorización del autor de la obra original, además de generar derechos propios sobre la aportación nueva del autor de la obra compuesta: ambos derechos coexisten y deben respetarse.
Contexto legal en España
La obra compuesta se regula en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro del Título II sobre el objeto de la propiedad intelectual, en el mismo bloque que regula la obra en colaboración y la obra colectiva, tres figuras de autoría plural o derivada con régimen distinto cada una.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Obra en colaboración
- En la obra en colaboración, varios autores crean conjuntamente desde el origen, con cotitularidad sobre el resultado; en la obra compuesta, el autor de la obra nueva incorpora una obra preexistente sin la colaboración de su autor original, que conserva sus propios derechos de forma separada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual precisa que la incorporación de la obra preexistente se hace «sin la colaboración» de su autor: si existiera esa colaboración activa entre ambos autores en la creación de la obra derivada, la figura aplicable ya no sería la obra compuesta, sino la obra en colaboración, con un régimen de cotitularidad distinto.
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Preguntas frecuentes sobre obra compuesta
¿Necesito autorización del autor original para crear una obra compuesta?
Sí: el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual exige la autorización del autor de la obra preexistente incorporada.
¿Qué diferencia hay entre obra compuesta y obra independiente?
La obra compuesta incorpora una obra ajena preexistente; la obra independiente es una creación autónoma, aunque se publique junto con otras, conforme al artículo 9.2 de la misma ley.
¿En qué se diferencia de una obra en colaboración?
En cómo se crea. En la obra en colaboración varios autores crean conjuntamente desde el origen, con cotitularidad sobre el resultado; en la compuesta se incorpora una obra preexistente sin la colaboración de su autor.
Autoría y revisión editorial
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