Contrato oneroso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Contrato en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya

Resumen rápido: El contrato oneroso es aquel en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya propia. El artículo 1274 del Código Civil dispone que «en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte», frente al contrato gratuito, en el que una parte se obliga por mera liberalidad.

Definición flash: El contrato oneroso es aquel en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya, según el artículo 1274 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

Del latín onerosus (que impone una carga u obligación): en el contrato oneroso, recibir algo implica también dar algo, a diferencia del gratuito, en que solo una parte da sin recibir nada a cambio.

Definición técnica

El artículo 1274 del Código Civil sitúa el contrato oneroso frente al remuneratorio -que retribuye un servicio ya recibido- y al gratuito -que responde a la mera liberalidad-. Son ejemplos paradigmáticos de contrato oneroso la compraventa, el arrendamiento o la permuta, en los que cada parte obtiene una ventaja patrimonial equivalente, al menos en apariencia, a la que concede. El carácter oneroso del contrato tiene consecuencias jurídicas relevantes: entre otras, un régimen de saneamiento por vicios ocultos y de responsabilidad más riguroso que en los contratos gratuitos.

Aplicación práctica

Distinguir si un contrato es oneroso o gratuito es determinante, por ejemplo, en materia concursal: los actos onerosos realizados en periodo sospechoso previo a un concurso de acreedores se presumen perjudiciales para la masa activa con mayor dificultad de rescindir que los actos a título gratuito, que se presumen perjudiciales de forma prácticamente automática.

Qué no es / diferencias clave

Contrato oneroso y contrato gratuito
En el contrato oneroso cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya; en el gratuito, una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir nada a cambio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1274 del Código Civil dispone que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, «la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte».

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Preguntas frecuentes sobre contrato oneroso

¿Qué es un contrato oneroso?

Aquel en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya, según el artículo 1274 del Código Civil, como la compraventa o el arrendamiento.

¿Qué consecuencia práctica tiene el carácter oneroso de un contrato?

Entre otras, un régimen más riguroso de saneamiento por vicios ocultos, y mayor dificultad de rescindirlo en un eventual concurso de acreedores del transmitente frente a los actos gratuitos.

¿Por qué importa en la práctica distinguirlo del contrato gratuito?

Porque el régimen cambia en ámbitos como el concursal: los actos realizados en el periodo previo a un concurso de acreedores no reciben el mismo tratamiento según sean onerosos o gratuitos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contrato oneroso. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/oneroso/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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