Contrato en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya
Resumen rápido: El contrato oneroso es aquel en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya propia. El artículo 1274 del Código Civil dispone que «en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte», frente al contrato gratuito, en el que una parte se obliga por mera liberalidad.
Definición flash: El contrato oneroso es aquel en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya, según el artículo 1274 del Código Civil.
Etiqueta lingüística
Del latín onerosus (que impone una carga u obligación): en el contrato oneroso, recibir algo implica también dar algo, a diferencia del gratuito, en que solo una parte da sin recibir nada a cambio.
Definición técnica
El artículo 1274 del Código Civil sitúa el contrato oneroso frente al remuneratorio -que retribuye un servicio ya recibido- y al gratuito -que responde a la mera liberalidad-. Son ejemplos paradigmáticos de contrato oneroso la compraventa, el arrendamiento o la permuta, en los que cada parte obtiene una ventaja patrimonial equivalente, al menos en apariencia, a la que concede. El carácter oneroso del contrato tiene consecuencias jurídicas relevantes: entre otras, un régimen de saneamiento por vicios ocultos y de responsabilidad más riguroso que en los contratos gratuitos.
Aplicación práctica
Distinguir si un contrato es oneroso o gratuito es determinante, por ejemplo, en materia concursal: los actos onerosos realizados en periodo sospechoso previo a un concurso de acreedores se presumen perjudiciales para la masa activa con mayor dificultad de rescindir que los actos a título gratuito, que se presumen perjudiciales de forma prácticamente automática.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la causa de los contratos onerosos, remuneratorios y gratuitos en el Libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 1274.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato oneroso y contrato gratuito
- En el contrato oneroso cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya; en el gratuito, una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir nada a cambio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1274 del Código Civil dispone que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, «la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte».
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Preguntas frecuentes sobre contrato oneroso
¿Qué es un contrato oneroso?
Aquel en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya, según el artículo 1274 del Código Civil, como la compraventa o el arrendamiento.
¿Qué consecuencia práctica tiene el carácter oneroso de un contrato?
Entre otras, un régimen más riguroso de saneamiento por vicios ocultos, y mayor dificultad de rescindirlo en un eventual concurso de acreedores del transmitente frente a los actos gratuitos.
¿Por qué importa en la práctica distinguirlo del contrato gratuito?
Porque el régimen cambia en ámbitos como el concursal: los actos realizados en el periodo previo a un concurso de acreedores no reciben el mismo tratamiento según sean onerosos o gratuitos.
Autoría y revisión editorial
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