El contrato por el que se cambia una cosa por otra, sin que medie un precio en dinero
Resumen rápido: La permuta es el contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es, en esencia, el intercambio o trueque: a diferencia de la compraventa, en la que se entrega una cosa a cambio de un precio en dinero, en la permuta lo que se intercambian son cosas o derechos.
Definición flash: La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra: un intercambio de cosas, sin precio en dinero.
Etiqueta lingüística
«Permuta» viene del latín permutare, cambiar. Es el nombre técnico del trueque, la forma de intercambio más antigua, anterior al dinero. En el lenguaje jurídico se reserva para el contrato en que ambas prestaciones son cosas o derechos; cuando una de ellas es dinero, entramos en el terreno de la compraventa.
Definición técnica
El artículo 1538 del Código Civil define la permuta como el contrato por el que cada contratante se obliga a dar una cosa para recibir otra. Su rasgo distintivo frente a la compraventa es la ausencia de precio en dinero: se cambia cosa por cosa.
Cuando la contraprestación es mixta —parte en dinero y parte en otra cosa—, el artículo 1446 del Código Civil resuelve la calificación: se estará a la intención de las partes y, si no consta, será permuta si el valor de la cosa entregada supera al del dinero, y compraventa en caso contrario. Por lo demás, la permuta se rige supletoriamente por las normas de la compraventa (artículo 1541), de modo que le son aplicables sus reglas sobre obligaciones de las partes, saneamiento por evicción y vicios ocultos.
Aplicación práctica
La permuta sigue muy viva en el tráfico, más allá del trueque cotidiano. Su uso más frecuente hoy es la permuta de solar por obra futura: el propietario de un terreno lo cede a un promotor a cambio de recibir, cuando se construya, un número de viviendas o locales del edificio. También es habitual el intercambio de inmuebles entre particulares o la permuta de participaciones.
Al aplicarse las reglas de la compraventa, quien permuta responde de la evicción y de los vicios ocultos de la cosa que entrega, y conviene documentar bien el valor de cada prestación por sus efectos fiscales —la permuta tributa, y cada transmisión tiene su tratamiento—. En operaciones de cierta entidad, como la de solar por obra, es aconsejable el asesoramiento de un abogado y de un asesor fiscal.
Contexto legal en España
La permuta se regula en los artículos 1538 a 1541 del Código Civil. El artículo 1538 la define; el artículo 1539 prevé el caso de quien recibe la cosa y luego descubre que el otro no era su dueño; el artículo 1540 regula la evicción, y el artículo 1541 remite, en lo no previsto, a las normas de la compraventa. La calificación del contrato cuando hay dinero de por medio se resuelve por el artículo 1446. La permuta tiene además su tratamiento propio en la fiscalidad de las transmisiones patrimoniales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Compraventa
- En la compraventa se entrega una cosa a cambio de un precio en dinero. En la permuta se cambia una cosa por otra. Si la contraprestación es mixta (cosa + dinero), se califica según cuál predomine (artículo 1446 CC).
- Donación
- La donación es gratuita: se transmite una cosa sin recibir nada a cambio. La permuta es onerosa y recíproca: cada parte da una cosa para recibir otra.
- Dación en pago
- La dación en pago entrega una cosa para extinguir una deuda preexistente. En la permuta no hay deuda previa: es el propio intercambio de cosas el que constituye el contrato.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1538 del Código Civil define la permuta como «un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra». Y el artículo 1541 dispone que, en todo lo que no esté especialmente determinado, la permuta se regirá por las disposiciones de la compraventa: la equipara, en su régimen, al contrato de venta salvo en aquello que le es propio.
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Preguntas frecuentes sobre permuta
¿Qué es una permuta?
Es el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra: un intercambio de cosas o derechos, sin precio en dinero. Lo define el artículo 1538 del Código Civil y, en lo no previsto, se rige por las normas de la compraventa.
¿En qué se diferencia de la compraventa?
En la compraventa se paga un precio en dinero por la cosa; en la permuta se entrega otra cosa a cambio. Si la contraprestación mezcla cosa y dinero, el artículo 1446 del Código Civil califica el contrato según predomine el valor de la cosa (permuta) o del dinero (compraventa).
¿Qué es la permuta de solar por obra?
Es la operación en que el dueño de un terreno lo cede a un promotor a cambio de recibir, una vez construido el edificio, un número de viviendas o locales. Es un uso muy frecuente de la permuta, con particularidades propias que conviene documentar con asesoramiento.
¿La permuta tributa?
Sí. La permuta es una operación onerosa con efectos fiscales: cada transmisión de las que la integran tiene su tratamiento tributario. Por eso conviene valorar bien cada prestación y contar con asesoramiento fiscal, sobre todo en permutas de inmuebles.
¿Respondo por la cosa que entrego en una permuta?
Sí. Como a la permuta se le aplican las normas de la compraventa, quien entrega una cosa responde de la evicción (que un tercero resulte ser el dueño) y de los vicios ocultos, en los mismos términos que un vendedor.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.