Dación en pago

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Entregar la casa para saldar la hipoteca: cuándo cancela la deuda entera

Resumen rápido: La dación en pago es la entrega de un bien distinto del debido para extinguir una obligación, con el consentimiento del acreedor. En materia hipotecaria significa entregar la vivienda y que la deuda quede saldada, pero solo si así se pacta expresamente.

Definición flash: Entrega de un bien distinto del debido para extinguir una obligación, con consentimiento del acreedor; en hipotecas, solo si se pacta expresamente.

Etiqueta lingüística

La expresión se popularizó con las hipotecas y quedó asociada a «entregar la casa y no deber nada». Es una lectura incompleta: la dación no es un derecho del deudor, es un acuerdo. Sin la otra parte, no existe.

Definición técnica

La regla de partida es justo la contraria, y está en el artículo 1166 del Código Civil: el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor.

De ahí que la dación exija siempre el consentimiento del acreedor. En materia hipotecaria significa entregar la vivienda y que la deuda quede saldada, pero solo si así se pacta expresamente: sin ese pacto, la entrega del inmueble no cancela por sí sola lo que reste.

Aplicación práctica

Antes de negociarla conviene tener claro qué se extingue: si toda la deuda o solo una parte, si alcanza a los intereses y a las costas, y qué pasa con los avalistas. Un acuerdo que libera al deudor y deja atrapado a un familiar que avaló resuelve medio problema y crea otro.

Y tiene coste fiscal: la entrega de un inmueble es una transmisión, con las consecuencias tributarias que eso arrastra para las dos partes. Conviene calcularlo antes de firmar, no al recibir la liquidación.

Qué no es / diferencias clave

Ejecución hipotecaria
Es forzosa y la deuda restante subsiste si la subasta no cubre lo debido. La dación es un acuerdo y, bien pactada, extingue la obligación.
Cesión de bienes a los acreedores
Se entregan bienes para que los liquiden y cobren con el producto. La deuda solo se extingue en lo que se obtenga.
Novación
Modifica la obligación —plazo, importe, garantías— sin extinguirla. La dación la extingue mediante una prestación distinta.
Condonación
El acreedor perdona sin recibir nada a cambio. En la dación recibe un bien.

Términos relacionados

El acreedor tiene que aceptar

Es el requisito que decide todo y el que más expectativas frustra.

La dación no es un derecho del deudor: es un acuerdo. Nadie puede obligar al banco a aceptar la vivienda a cambio de cancelar el préstamo. Si no acepta, la vía es la ejecución hipotecaria, con un resultado distinto.

Y esa diferencia es enorme: en la ejecución, si la subasta no cubre lo debido, la deuda restante subsiste y responde el patrimonio del deudor con todos sus bienes presentes y futuros. En la dación pactada, la entrega extingue la obligación.

De ahí que negociar la dación antes de que la ejecución avance sea, para quien no puede pagar, una de las decisiones económicas más importantes que va a tomar.

La cláusula que hay que exigir por escrito

Aquí está el error que convierte una dación en un desastre.

Hay que pactar expresamente que la entrega extingue la totalidad de la deuda, incluidos intereses, comisiones, costas y cualquier remanente. Sin esa cláusula, puede entenderse que la entrega solo cubre parte, y el banco reclama después la diferencia.

Hay que resolver también quién asume los impuestos y gastos de la operación, que existen y no son menores, y qué ocurre con las cuotas de comunidad e IBI pendientes.

Y conviene pactar el plazo para desalojar la vivienda, porque la entrega implica salir de ella.

Una dación bien redactada cierra el asunto. Una mal redactada entrega la casa y deja la deuda viva, que es el peor resultado posible.

Qué cuesta fiscalmente, porque cuesta

Se hace la operación pensando que al no recibir dinero no hay impuestos, y no es así.

Para quien entrega, la dación es una transmisión y puede generar ganancia patrimonial en IRPF, calculada por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Existe una exención para la dación en pago de la vivienda habitual del deudor cuando concurren los requisitos previstos, dirigida precisamente a quien no puede pagar. Comprobar si se cumplen es imprescindible antes de firmar.

Hay además plusvalía municipal, con su propio régimen de exención en estos supuestos.

Y para el acreedor la operación tiene su propio tratamiento.

La recomendación es la misma de siempre: pedir el cálculo completo antes de firmar, no después. Una dación que resuelve la hipoteca y genera una deuda fiscal no ha resuelto gran cosa.

Las alternativas que conviene comparar

La dación no siempre es la mejor opción, y merece ponerla al lado de las otras.

La venta con consentimiento del acreedor puede dar mejor precio que la dación y permitir saldar la deuda con menos pérdida, si hay tiempo.

La reestructuración o carencia mantiene la vivienda, y es preferible cuando la dificultad es temporal.

El alquiler social posterior a la dación está previsto en determinados supuestos y para determinados perfiles.

Y la exoneración del pasivo insatisfecho puede liberar de las deudas que queden, incluida la hipotecaria remanente, en un procedimiento de insolvencia.

La elección depende de si la dificultad es temporal o estructural, y de si hay patrimonio que proteger. Decidirla sin comparar las cuatro es lo que lleva a arrepentirse.

Dato de autoridad

El artículo 1166 del Código Civil parte de la regla contraria: "El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor" — de ahí que la dación en pago exija siempre el consentimiento expreso del acreedor.

Preguntas frecuentes sobre dación en pago

¿Puedo obligar al banco a quedarse la casa y cancelar la deuda?

No: la dación requiere el consentimiento del acreedor. Si no acepta, la vía es la ejecución hipotecaria, y ahí la deuda restante subsiste si la subasta no cubre lo debido. Por eso conviene negociar la dación cuanto antes, no cuando la ejecución ya está avanzada.

Entregué la casa y ahora me reclaman más dinero.

Es el fallo más caro de esta operación y depende de lo que se pactara. Si no se hizo constar expresamente que la entrega extinguía la totalidad de la deuda, puede entenderse que solo cubría parte. Revisa el documento: la cláusula de extinción total es lo que había que exigir.

¿Tengo que pagar impuestos si no recibo nada?

Puede haberlos, porque fiscalmente es una transmisión y puede generar ganancia patrimonial y plusvalía municipal. Existen exenciones para la dación de la vivienda habitual cuando se cumplen los requisitos previstos. Pide el cálculo completo antes de firmar: una dación que genera una deuda fiscal no ha resuelto gran cosa.

¿Es mejor que vender la casa?

Depende del tiempo y del precio. Una venta con consentimiento del acreedor suele obtener más que una dación y puede dejar menos deuda viva. Si la dificultad es temporal, la reestructuración conserva la vivienda. Y si queda deuda tras entregarla, existe la exoneración del pasivo insatisfecho. Conviene comparar las cuatro antes de decidir.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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