¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
La parte de tu salario que no supere el salario mínimo interprofesional es inembargable (art. 607.1 LEC), y en 2026 el SMI está fijado en 1.221 euros al mes. El exceso se embarga por tramos, no de golpe: un 30 % sobre la parte que llega hasta el doble del SMI, un 50 % hasta el triple, un 60 % hasta el cuádruple, un 75 % hasta el quíntuple y un 90 % sobre lo que pase de ahí.
El límite lo fija el art. 607 LEC, y funciona en dos piezas: un mínimo intocable y una escala por tramos sobre lo que lo supera.
El mínimo inembargable
Es inembargable «el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». El SMI para 2026 quedó fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, con una cuantía anual de referencia de 17.094 euros.
La escala sobre el exceso
Cada porcentaje se aplica solo a la parte del salario que cae en su tramo, no a la nómina entera:
- Primera cuantía adicional hasta el doble del SMI: 30 %.
- Cuantía adicional hasta un tercer SMI: 50 %.
- Cuantía adicional hasta un cuarto SMI: 60 %.
- Cuantía adicional hasta un quinto SMI: 75 %.
- Cualquier cantidad que exceda de la anterior: 90 %.
Tres reglas que cambian el resultado
- Se calcula sobre el líquido. El art. 607.5 LEC ordena tomar como tipo la cantidad que se percibe una vez deducidos los descuentos de carácter público por legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, no el bruto.
- Rebaja por cargas familiares. El art. 607.4 LEC permite al letrado de la Administración de Justicia aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 por ciento en los porcentajes de los cuatro primeros tramos, atendiendo a las cargas familiares del ejecutado. Hay que pedirla y acreditarla.
- Se acumulan las percepciones. Si se cobra más de una, se suman todas para deducir una sola vez la parte inembargable (art. 607.3 LEC).
Sobre las pagas extraordinarias, el art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores precisa cómo se calcula el mínimo intocable: si junto al salario mensual se percibe una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad es el doble del SMI mensual; y si la mensualidad ya incluye la parte proporcional de las pagas, el límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
El régimen se aplica igualmente a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas (art. 607.6 LEC).
¿Pueden embargarme la nómina entera?
No. El art. 607.1 LEC declara inembargable la parte que no exceda del salario mínimo interprofesional, y sobre el exceso solo se aplican los porcentajes por tramos del apartado 2.
¿El cálculo se hace sobre el sueldo bruto o el neto?
Sobre la cantidad líquida. El art. 607.5 LEC dispone que, si la retribución está gravada con descuentos de carácter público por legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, sirva de tipo lo que se percibe una vez deducidos.
¿Cambia algo si tengo hijos a mi cargo?
Puede cambiar. El art. 607.4 LEC permite al letrado de la Administración de Justicia rebajar entre un 10 y un 15 por ciento los porcentajes de los cuatro primeros tramos en atención a las cargas familiares del ejecutado.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.