Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 2 de marzo de 2023
Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).Citado en 1 página del portal
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2023Ley 3/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11430); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 27 ET atribuye al Gobierno la fijación anual del salario mínimo interprofesional, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, tomando en cuenta el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Prevé además una revisión semestral si no se cumplen las previsiones sobre el IPC. La subida del salario mínimo no altera la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales que, en cómputo anual, ya sean superiores a él. El apartado 2 declara inembargable el salario mínimo interprofesional, tanto en su cuantía mensual como anual, con reglas específicas de cómputo según se prorrateen o no las pagas extraordinarias: si se percibe una gratificación extra junto al salario mensual, el límite de inembargabilidad es el doble del salario mínimo mensual, y si las pagas ya están prorrateadas dentro del salario mensual, el límite se calcula sobre el salario mínimo anual prorrateado entre doce meses.
Cómo se aplica en la práctica
Funciona como suelo salarial absoluto e imperativo, indisponible por convenio colectivo o contrato individual: ningún pacto puede fijar una retribución por debajo de él para la jornada completa. El límite de inembargabilidad se aplica en cualquier procedimiento de ejecución, civil o laboral, como punto de partida de la escala de embargo de salarios, de modo que calcular mal el prorrateo de pagas extraordinarias puede llevar a embargar una cantidad superior a la legalmente permitida.
Errores frecuentes
Aplicar el límite de inembargabilidad sin ajustar si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas en el salario mensual, ya que el cálculo cambia sustancialmente según el caso; y pactar en convenio o contrato un salario base por debajo del salario mínimo confiando en que complementos variables lo compensarán, cuando la garantía legal exige que la cuantía en dinero alcance el mínimo en cada periodo de devengo.
¿Se puede embargar el salario mínimo interprofesional?
No, es inembargable tanto en su cuantía mensual como anual, con reglas especiales de cómputo cuando el salario incluye pagas extraordinarias prorrateadas o no.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.