¿Cuánto tarda un divorcio?
La ley no fija una duración total: marca los plazos de cada trámite, no cuánto tarda el conjunto. En el divorcio de mutuo acuerdo del art. 777 LEC la citación para ratificarse es dentro de los tres días siguientes a la admisión y la resolución llega inmediatamente después de la ratificación si no hay que completar documentación; el tiempo real depende del señalamiento y la carga del juzgado.
No existe un plazo legal de duración de un divorcio. Lo que la ley fija son los plazos de cada trámite y los requisitos de acceso, y de ahí salen las diferencias reales entre un caso y otro.
El requisito previo: tres meses desde el matrimonio
El art. 81 CC exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y el art. 86 CC remite a esos mismos requisitos para el divorcio. Ese plazo decae cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante, de los hijos de ambos o de cualquier miembro del matrimonio. Se cuenta desde la boda, no desde la separación de hecho.
De mutuo acuerdo: los plazos del art. 777 LEC
El art. 777 LEC encadena trámites con plazos tasados:
- Admitida la solicitud, citación a los cónyuges dentro de los tres días siguientes para ratificarse por separado.
- Si la documentación es insuficiente, diez días para completarla.
- Con hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo, informe del Ministerio Fiscal en ese mismo plazo o, si no se abrió, en cinco días.
- Cumplido lo anterior o, si no era necesario, inmediatamente después de la ratificación, se dicta la resolución.
Quién resuelve cambia según haya hijos que requieran protección: sin hijos menores no emancipados ni hijos con discapacidad con medidas de apoyo, el art. 777.10 LEC atribuye la competencia al letrado de la Administración de Justicia, que resuelve por decreto no recurrible. Existe además la vía notarial del art. 87 CC, también solo de mutuo acuerdo y solo cuando no hay hijos en la situación del art. 81 CC.
Contencioso: por qué se alarga
Si no hay acuerdo, el divorcio se sustancia por los trámites del juicio verbal conforme al art. 770 LEC, con contestación, vista y, cuando hay prueba que no puede practicarse en el acto, un plazo que el tribunal señale y que no podrá exceder de treinta días. A eso se suman los tiempos de señalamiento, que la ley no regula y que son los que más varían de un juzgado a otro.
Por eso cualquier estimación en meses que se ofrezca de forma general es orientativa: depende del acuerdo entre las partes, de si hay hijos menores y del juzgado concreto.
¿Cuánto hay que esperar desde la boda para divorciarse?
Tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 CC, al que remite el art. 86 CC para el divorcio). No es preciso ese plazo cuando se acredita alguno de los riesgos que el propio artículo enumera.
¿Es más rápido el divorcio ante notario?
El art. 87 CC permite el divorcio de mutuo acuerdo en escritura pública ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, evitando el señalamiento judicial, pero solo cabe si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, y los cónyuges deben intervenir personalmente asistidos por letrado.
¿Qué pasa si uno de los dos se echa atrás?
Si alguno no ratifica la petición, el letrado de la Administración de Justicia acuerda de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho a promover el divorcio por el cauce contencioso del art. 770 LEC (art. 777.3 LEC).
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.