Artículo 87. Divorcio de mutuo acuerdo ante letrado de la Administración de Justicia o notario.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 23 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.
Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 10 de julio de 2005norma de 2005 (BOE-A-2005-11864) (se abre en una pestaña nueva)
- 9 de agosto de 1981Ley 30/1981, de 7 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 87 CC habilita la vía extrajudicial del divorcio de mutuo acuerdo: los cónyuges pueden divorciarse formulando un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con la forma y el contenido del art. 82 CC y concurriendo los mismos requisitos y circunstancias que este exige. El segundo párrafo excluye expresamente que los funcionarios diplomáticos o consulares autoricen la escritura pública de divorcio.
Cómo se aplica en la práctica
La remisión al art. 82 CC es la que marca los límites de esta vía. De ella se derivan tres condiciones: que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, que ambos cónyuges intervengan de modo personal y asistidos por letrado en ejercicio, y que no existan hijos en la situación del art. 81 CC, es decir, hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Cuando los hay, el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse por vía judicial conforme al art. 777 LEC. Los hijos mayores o menores emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar deben otorgar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.
Errores frecuentes
Dar por hecho que cualquier divorcio de común acuerdo puede resolverse ante notario. La existencia de hijos menores no emancipados lo impide y obliga a acudir al juzgado. También se pasa por alto que la asistencia de letrado sigue siendo necesaria en la vía notarial.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Se puede divorciar ante notario?
Sí, de mutuo acuerdo, mediante convenio regulador en escritura pública ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 87 CC), con los requisitos del art. 82 CC.
¿Y si hay hijos menores?
El art. 87 CC remite al art. 82 CC, que excluye esta vía cuando existan hijos en la situación del art. 81 CC. En ese caso el divorcio de mutuo acuerdo se tramita judicialmente por el cauce del art. 777 LEC.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.