Artículo 87. Divorcio de mutuo acuerdo ante letrado de la Administración de Justicia o notario.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 23 de julio de 2015

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.

Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 10 de julio de 2005norma de 2005 (BOE-A-2005-11864) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 9 de agosto de 1981Ley 30/1981, de 7 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  4. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Se puede divorciar ante notario?

Sí, de mutuo acuerdo, mediante convenio regulador en escritura pública ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 87 CC), con los requisitos del art. 82 CC.

¿Y si hay hijos menores?

El art. 87 CC remite al art. 82 CC, que excluye esta vía cuando existan hijos en la situación del art. 81 CC. En ese caso el divorcio de mutuo acuerdo se tramita judicialmente por el cauce del art. 777 LEC.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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