¿Me pueden echar de un piso de alquiler?

Depende de la causa: por impago de la renta o de la fianza, el arrendador puede resolver el contrato de pleno derecho; al margen del impago, el contrato tiene una duración mínima protegida (5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica) y solo se extingue al vencimiento si alguna de las partes avisa con la antelación legal.

Explicación

La posibilidad de que el arrendador ponga fin al contrato depende de en qué momento y por qué causa. Según el art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador puede resolver el contrato de pleno derecho por varias causas, entre ellas: la falta de pago de la renta o de cualquier otra cantidad que corresponda al arrendatario, la falta de pago de la fianza o su actualización, el subarriendo o cesión no consentidos, los daños causados dolosamente en la vivienda, las actividades molestas o ilícitas, o que la vivienda deje de destinarse a la necesidad permanente del arrendatario.

Fuera de esas causas de incumplimiento, el art. 9 LAU protege la duración mínima del contrato: si se pactó un plazo inferior a cinco años (o a siete, si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente año a año hasta alcanzar esa duración mínima, salvo que el arrendatario avise que no quiere renovarlo con al menos treinta días de antelación al vencimiento.

Una vez cumplida esa duración mínima, según el art. 10 LAU, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar -el arrendador con al menos cuatro meses de antelación, el arrendatario con al menos dos-, el contrato se prorroga de nuevo obligatoriamente por plazos anuales, hasta un máximo de tres años más.

El propio arrendatario, por su parte, puede desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, avisando con treinta días de antelación, aunque el contrato puede pactar una indemnización a favor del arrendador por los años que resten (art. 11 LAU).

Preguntas relacionadas

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda como mínimo?

Cinco años si el arrendador es persona física, o siete si es persona jurídica, salvo que el propio arrendatario decida no renovarlo antes de ese plazo, conforme al art. 9 LAU.

¿Puede el arrendador echarme del piso si dejo de pagar la renta?

Sí, la falta de pago de la renta es una de las causas que permiten al arrendador resolver el contrato de pleno derecho, conforme al art. 27.2.a) LAU.

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?