¿A qué da derecho el grado de discapacidad del 33 %?
El 33 % es el umbral a partir del cual se tiene legalmente la consideración de persona con discapacidad a efectos de la ley general de derechos de las personas con discapacidad (art. 4.2 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013), lo que abre el acceso al conjunto de medidas de esa norma, entre ellas la cuota de reserva de empleo. La ley remite a la normativa autonómica y sectorial para cada beneficio concreto, y el reconocimiento lo hace el órgano competente con validez en todo el territorio nacional.
La norma de referencia es el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (texto consolidado en el BOE).
Qué significa exactamente el 33 %
Su art. 4.2 establece que «tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento». Es una condición jurídica, no una prestación: lo que hace es abrir la puerta al conjunto de derechos y medidas que la ley reconoce.
Ese mismo apartado asimila a ese grado, a efectos de determinadas partes de la ley, a las personas pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y a las pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Quién lo reconoce
El art. 4.3 remite el reconocimiento al órgano competente en los términos que se desarrollen reglamentariamente, y precisa que la acreditación «tendrá validez en todo el territorio nacional». En la práctica la valoración corresponde a los servicios competentes de cada comunidad autónoma.
Un derecho concreto que sí está en la ley: la cuota de reserva
El art. 42.1 obliga a las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores a que, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad, computado sobre la plantilla total de la empresa cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación. Cabe quedar exentas, total o parcialmente, por acuerdo en negociación colectiva o por opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral, siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. El art. 42.2 prevé además un cupo de reserva en las ofertas de empleo público.
Por qué la respuesta completa depende de dónde vivas
Buena parte de los beneficios asociados al 33 % (deducciones fiscales, tarjeta de estacionamiento, bonificaciones en transporte o en tributos autonómicos y locales, baremos de acceso a vivienda protegida) no están en este texto refundido, sino en normativa tributaria, autonómica o municipal, cada una con sus propios requisitos. El grado reconocido es la llave común, pero cada puerta tiene su cerradura.
Un ejemplo de esa dispersión, dentro del ámbito fiscal estatal: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 29/1987 contempla una reducción de 47.858,59 euros para quienes acrediten un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y de 150.253,03 euros a partir del 65 %.
¿El 33 % da derecho automáticamente a una pensión?
No. El art. 4.2 del RDLeg 1/2013 atribuye la consideración legal de persona con discapacidad, que es el requisito de acceso a las medidas de esa ley, pero no es en sí misma una prestación económica: las pensiones por incapacidad tienen sus propios requisitos en la normativa de Seguridad Social.
¿Una pensión de incapacidad permanente equivale al 33 %?
El art. 4.2 del RDLeg 1/2013 asimila a ese grado, a efectos de determinadas partes de la ley, a los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los de clases pasivas con pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La asimilación no alcanza a toda la ley, sino a los capítulos que el propio apartado enumera.
¿El certificado vale en toda España?
Sí. El art. 4.3 del RDLeg 1/2013 dispone que la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio nacional.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.