¿Qué es la legítima y cuánto me corresponde?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos; en el Código Civil, para hijos y descendientes son dos tercios del haber hereditario, pero esta cifra solo rige en territorio de Derecho común -Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen regímenes forales distintos-.
La legítima, según el art. 806 del Código Civil (CC), es la porción de bienes de la herencia que el testador no puede repartir libremente, porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados «herederos forzosos». El art. 807 CC identifica como herederos forzosos, por este orden: los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo.
Según el art. 808 CC, la legítima de los hijos y descendientes son dos terceras partes del haber hereditario de sus padres. De esas dos partes, el testador puede aplicar una como «mejora» a favor de uno o varios de sus hijos o descendientes en concreto, en lugar de repartirla por igual entre todos. El tercio restante de la herencia -sobre el total- es de libre disposición del testador, sin ninguna limitación legitimaria.
Esta cifra de dos tercios es la del Código Civil, aplicable en los territorios de Derecho común, no en toda España. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen sus propios Derechos civiles forales o especiales, con legítimas de cuantía y beneficiarios distintos -en algunos casos, sensiblemente inferiores a la del Código Civil-. Qué régimen se aplica a una sucesión concreta depende de la vecindad civil del causante, no del lugar donde estén ubicados los bienes ni de dónde se otorgue el testamento. Antes de calcular una legítima concreta, es imprescindible comprobar qué régimen sucesorio rige esa herencia en particular.
¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a los hijos por legítima según el Código Civil?
Dos terceras partes del haber hereditario, conforme al art. 808 del Código Civil, pero solo en territorios de Derecho común; los territorios forales tienen regímenes propios distintos.
¿La legítima es igual en toda España?
No, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen Derechos civiles forales o especiales con legítimas de cuantía y beneficiarios distintos a los del Código Civil, aplicables según la vecindad civil del causante.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.