Artículo 807. Herederos forzosos.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 8 de junio de 1981
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de junio de 1981. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 15 de mayo de 1958norma de 1958 (BOE-A-1958-6677) (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 807 CC enumera quiénes tienen la condición de herederos forzosos, es decir, quiénes tienen derecho a la legítima: en primer lugar, hijos y descendientes; en su defecto, padres y ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo, aunque con un derecho de naturaleza distinta -de usufructo, no de propiedad plena- y en la forma y medida que fija el propio Código en otros preceptos.
Cómo se aplica en la práctica
El orden entre los dos primeros números es excluyente, no acumulativo: los padres y ascendientes solo son herederos forzosos «a falta» de hijos y descendientes, nunca simultáneamente con ellos. El cónyuge viudo, en cambio, concurre siempre que exista, junto con cualquiera de los otros dos grupos.
Errores frecuentes
Pensar que el cónyuge viudo tiene el mismo tipo de derecho legitimario que los hijos o los padres: su legítima es de usufructo sobre una parte de la herencia, no de plena propiedad sobre una porción de bienes, con una cuantía que varía según con quién concurra.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Quiénes son herederos forzosos en el Código Civil?
Los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo, en la forma y medida que fija el propio Código, conforme al art. 807 CC.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.