Artículo 807. Herederos forzosos.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 8 de junio de 1981

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de junio de 1981. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 15 de mayo de 1958norma de 1958 (BOE-A-1958-6677) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son herederos forzosos en el Código Civil?

Los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo, en la forma y medida que fija el propio Código, conforme al art. 807 CC.

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