Artículo 806. Concepto de legítima.

Vigente a fecha 2026-08-24

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la legítima?

La porción de bienes de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos, de la que el testador no puede disponer libremente, conforme al art. 806 del Código Civil.

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