Artículo 806. Concepto de legítima.
Vigente a fecha 2026-08-24
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Qué regula
El art. 806 CC define la legítima como la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos -los herederos forzosos-, de la que el testador no puede disponer libremente. Es una limitación legal a la libertad de testar, no una facultad del testador.
Cómo se aplica en la práctica
Este es el concepto de partida del régimen sucesorio del Código Civil, pero su alcance concreto -qué porción exacta, y a favor de quién- varía significativamente entre los distintos Derechos civiles forales o especiales de España (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares), que pueden fijar legítimas de cuantía y beneficiarios distintos a los del Código Civil. Antes de aplicar la cifra del art. 808 CC, hay que comprobar si la sucesión se rige por el Código Civil o por un Derecho civil foral o especial.
Errores frecuentes
Dar por hecho que la legítima del Código Civil es la única existente en España o aplicable a cualquier sucesión, sin comprobar antes la vecindad civil del causante, que determina qué régimen sucesorio -común o foral- rige realmente su herencia.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué es la legítima?
La porción de bienes de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos, de la que el testador no puede disponer libremente, conforme al art. 806 del Código Civil.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.