Presunción legal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cuando la propia ley da por probado un hecho a partir de otro, sin que haya que demostrarlo directamente

Resumen rápido: La presunción legal es el mecanismo por el que la propia ley da por cierto un hecho —el «hecho presunto»— a partir de la prueba de otro hecho distinto —el «hecho indicio»—, sin necesidad de probar directamente el primero. La regula el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca», siempre que el hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecido mediante admisión o prueba.

Definición flash: La presunción legal es la que establece la propia ley: dispensa de probar el hecho presumido si se acredita el hecho indicio en que se basa (art. 385 LEC).

Etiqueta lingüística

«Presunción» procede del latín praesumptio, -onis, de praesumere («tomar de antemano», de prae-, «antes», y sumere, «tomar»): literalmente, dar algo por sentado antes de la prueba directa. El adjetivo «legal» —del latín legalis, «relativo a la ley»— es precisamente lo que distingue a esta presunción de la presunción judicial: no nace del razonamiento del juez caso por caso, sino que el propio legislador la fija de antemano, con carácter general, para todos los casos que reúnan el mismo presupuesto.

Definición técnica

El artículo 385 LEC distingue dos clases de presunciones legales según el efecto que producen. Las presunciones iuris tantum, que son la regla general, admiten prueba en contrario: el apartado 3 lo dice expresamente, «las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba». Frente a ellas, las presunciones iuris et de iure son las que la propia ley excluye de prueba en contrario —son la excepción, y solo existen cuando una norma lo dice de forma expresa—. El apartado 2 del artículo 385 aclara además qué puede probarse frente a una presunción iuris tantum: tanto que el hecho presunto no existe en realidad, como que no existe el enlace lógico que debería unir el hecho probado con el hecho que se presume a partir de él.

La presunción legal se distingue con nitidez de la presunción judicial del artículo 386 LEC: en esta última no hay ninguna norma que fije de antemano el hecho presunto, sino que es el propio tribunal quien, a partir de un hecho admitido o probado, presume la certeza de otro «si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano» —y la sentencia debe explicar ese razonamiento—. La presunción legal viene dada por el legislador; la judicial la construye el juez para el caso concreto.

Aplicación práctica

Cuando una norma establece una presunción legal a tu favor, tu esfuerzo procesal se concentra en probar el hecho indicio —por ejemplo, el matrimonio y la fecha de nacimiento— y no el hecho final que la ley ya da por probado —la paternidad—. Es la parte contraria quien, si quiere combatirla, tiene que aportar prueba en contra, salvo que se trate de una de las escasas presunciones iuris et de iure que no la admiten. Antes de invocar una presunción legal conviene comprobar dos cosas: que la norma que se invoca realmente formula una presunción y no una simple regla general, y si esa presunción concreta admite o no prueba en contrario, porque de ello depende toda la estrategia probatoria del caso.

Qué no es / diferencias clave

Presunción judicial
La PRESUNCIÓN LEGAL la establece la propia ley con carácter general, de antemano, para todos los casos (art. 385 LEC). La PRESUNCIÓN JUDICIAL (art. 386 LEC) la construye el tribunal en el caso concreto, razonando el enlace entre el hecho probado y el hecho que presume, y ese razonamiento debe explicitarse en la sentencia.
Presunción iuris et de iure
Toda presunción IURIS ET DE IURE es una presunción legal, pero no toda presunción legal es iuris et de iure. La REGLA GENERAL del art. 385.3 LEC es que las presunciones legales admiten prueba en contrario (iuris tantum); solo son iuris et de iure —sin posibilidad de prueba en contrario— cuando una norma lo dice de forma expresa, y son la excepción, no la regla.
Ficción legal
La PRESUNCIÓN LEGAL admite (salvo excepción expresa) que se pruebe que el hecho presunto no es cierto. La FICCIÓN LEGAL no es un juicio de probabilidad sobre lo que normalmente ocurre, es una equiparación jurídica deliberada e irreal —la ley trata un hecho COMO SI fuera otro, aunque todos sepan que no lo es—, y no admite prueba en contrario porque no está afirmando un hecho, está imponiendo una consecuencia jurídica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 385.1 LEC pone una condición que se pasa por alto con frecuencia: la presunción legal no exime de toda prueba, exime solo de probar el hecho presunto. El hecho indicio del que parte la presunción «sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio... haya quedado establecida mediante admisión o prueba»: sin acreditar ese primer hecho, la presunción legal simplemente no se pone en marcha.

¿Qué es una presunción legal?

Es el mecanismo por el que la propia ley da por probado un hecho —el hecho presunto— a partir de que se acredite otro hecho distinto —el hecho indicio—. La regula el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: dispensa de probar el hecho presunto a la parte a la que favorezca, una vez probado el hecho indicio.

¿Se puede rebatir una presunción legal con prueba en contrario?

Por regla general, sí: el artículo 385.3 LEC dice que las presunciones legales admiten prueba en contrario, salvo que la propia ley lo prohíba expresamente para ese caso concreto (presunción iuris et de iure).

¿Cuál es la diferencia entre presunción legal y presunción judicial?

La presunción legal (art. 385 LEC) la fija la ley con carácter general y de antemano. La presunción judicial (art. 386 LEC) la construye el propio tribunal en el caso concreto, razonando el enlace lógico entre el hecho probado y el hecho que presume, y tiene que explicar ese razonamiento en la sentencia.

¿Qué hay que probar para que funcione una presunción legal?

Solo el hecho indicio del que parte la presunción. El artículo 385.1 LEC exige que ese hecho indicio quede establecido mediante prueba o admisión; una vez acreditado, el hecho presunto se tiene por cierto sin necesidad de probarlo aparte.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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