Principio de igualdad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Derecho fundamental a no ser discriminado y a recibir el mismo trato jurídico ante circunstancias equiparables

Resumen rápido: El principio de igualdad es el derecho fundamental que garantiza que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, exigiendo además que situaciones sustancialmente iguales reciban un trato jurídico equivalente y que las diferencias de trato estén objetivamente justificadas.

Definición flash: El principio de igualdad exige el mismo trato ante la ley, sin discriminación, salvo que la diferencia tenga justificación objetiva y razonable.

Etiqueta lingüística

Del latín aequalitas («igualdad, equivalencia»).

Definición técnica

El art. 14 CE proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La jurisprudencia constitucional distingue entre la igualdad ante la ley (que exige que la norma se aplique por igual a todos los comprendidos en su supuesto de hecho) y la prohibición de discriminación (que veda diferenciaciones basadas en las categorías especialmente sospechosas expresamente mencionadas o análogas). El Tribunal Constitucional admite diferencias de trato siempre que persigan una finalidad constitucionalmente legítima, exista una relación de proporcionalidad razonable entre la medida adoptada y la finalidad perseguida, y no se incurra en arbitrariedad, de modo que el principio de igualdad no impide todo trato diferenciado, sino solo el que carece de justificación objetiva y razonable.

Aplicación práctica

En reclamaciones fundadas en el principio de igualdad resulta esencial identificar con precisión el término de comparación (la situación supuestamente equiparable que ha recibido un trato distinto), pues sin un término de comparación válido y homogéneo no puede apreciarse la vulneración del derecho, siendo este uno de los motivos más frecuentes de desestimación de este tipo de reclamaciones.

Qué no es / diferencias clave

Igualdad material o real
El art. 14 CE consagra la igualdad formal ante la ley; el art. 9.2 CE, distinto, encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, removiendo obstáculos que la dificulten, un mandato de acción positiva complementario pero jurídicamente diferenciado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El Tribunal Constitucional exige, para admitir un trato diferenciado sin vulnerar la igualdad, que concurra simultáneamente finalidad legítima, proporcionalidad de la medida y ausencia de arbitrariedad, un triple test que estructura el examen de cualquier alegación de discriminación.

Preguntas frecuentes sobre principio de igualdad

¿Cualquier trato diferente entre dos personas vulnera el principio de igualdad?

No: el principio de igualdad no prohíbe todo trato diferenciado, sino solo aquel que carece de justificación objetiva y razonable; una diferencia de trato basada en una finalidad legítima y proporcionada no vulnera el art. 14 CE.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Principio de igualdad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/principio-de-igualdad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 14 CE · Art. 3 LOI

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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