Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Qué regula
Define el contenido nuclear del principio de igualdad de trato: ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, mencionando expresamente tres focos habituales de discriminación encubierta: la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil.
Cómo se aplica en la práctica
Es la definición de referencia que se aplica, por ejemplo, al valorar si una decisión empresarial de no promocionar a una trabajadora tras su baja por maternidad, o de penalizar a quien solicita reducción de jornada por cuidado de hijos, constituye discriminación por razón de sexo.
Errores frecuentes
Limitar el análisis de la discriminación a los casos de trato desigual explícito y directo por sexo, ignorando que la Ley extiende expresamente la protección a la discriminación indirecta ligada a la maternidad o a las cargas familiares (art. 6.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.