El cauce formal, con sus fases y trámites, en el que un tribunal conoce y resuelve un litigio con arreglo a la ley procesal aplicable
Resumen rápido: El proceso judicial es el cauce formal, con sus fases y trámites sucesivos, en el que un tribunal conoce y resuelve un litigio. El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica «Principio de legalidad procesal», dispone que «en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley».
Definición flash: El proceso judicial es el cauce formal con sus trámites en el que un tribunal resuelve un litigio; en lo civil, con arreglo a la LEC (art. 1).
Etiqueta lingüística
«Proceso» procede del latín processus, de procedere (avanzar, ir hacia adelante): una sucesión ordenada de actos que progresan hacia un fin, aquí la resolución del litigio mediante sentencia.
Definición técnica
El principio de legalidad procesal del artículo 1 LEC significa que ni el tribunal ni las partes pueden alterar a su conveniencia las normas que rigen el proceso -plazos, forma de los actos, orden de las fases-: son de Derecho necesario. Cada orden jurisdiccional tiene su propia ley procesal -la Ley de Enjuiciamiento Civil para lo civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal para lo penal, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para lo laboral, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-, cada una adaptada a las particularidades de la materia que regula.
Aplicación práctica
Un proceso judicial típico atraviesa fases sucesivas -alegaciones, prueba, conclusiones, sentencia- y puede además admitir recursos frente a la resolución que le pone fin. Distinguir en qué fase se encuentra un proceso concreto y qué ley procesal le resulta aplicable es el primer paso de cualquier estrategia de defensa o de reclamación.
Contexto legal en España
El proceso judicial se organiza sobre la potestad jurisdiccional que la Constitución atribuye en exclusiva a Juzgados y Tribunales, y se rige, según el orden jurisdiccional de que se trate, por su ley procesal específica.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Litigio
- El litigio es la controversia sustantiva entre las partes; el proceso judicial es el cauce procesal formal -con sus fases y trámites- en el que esa controversia se tramita y resuelve con arreglo a la ley procesal aplicable (art. 1 LEC).
- Pleito
- «Pleito» es el nombre coloquial equivalente, en el lenguaje común, tanto a «litigio» como a «proceso judicial»; «proceso judicial» es el término técnico que designa específicamente el cauce procesal formal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil somete tanto a los tribunales como a quienes acuden e intervienen ante ellos al principio de legalidad procesal, sin margen para alterar las normas del proceso por acuerdo entre las partes.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre proceso judicial
¿Qué es un proceso judicial?
El cauce formal, con sus fases y trámites sucesivos, en el que un tribunal conoce y resuelve un litigio con arreglo a la ley procesal aplicable (art. 1 LEC en el orden civil).
¿Es lo mismo que un litigio?
No. El litigio es la controversia en sí entre las partes; el proceso judicial es el cauce procesal en el que esa controversia se tramita.
¿Todos los procesos judiciales siguen las mismas reglas?
No. Cada orden jurisdiccional -civil, penal, laboral, contencioso-administrativo- tiene su propia ley procesal, adaptada a las particularidades de la materia.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.