Propietario moroso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El propietario en una comunidad de propietarios que no paga los gastos comunes, con las medidas disuasorias y de reclamación que la Ley de Propiedad Horizontal permite contra él

Resumen rápido: El propietario moroso es, en una comunidad de propietarios sujeta a propiedad horizontal, quien incumple su obligación de contribuir a los gastos comunes conforme a su cuota de participación. La Ley de Propiedad Horizontal permite a la junta adoptar medidas disuasorias frente a él -como intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios no esenciales-, le priva del derecho de voto mientras persista el impago no impugnado ni consignado, y habilita a la comunidad para reclamar la deuda por el procedimiento monitorio.

Definición flash: Propietario que no paga los gastos comunes de la comunidad; pierde el voto en la junta y puede sufrir medidas disuasorias e intereses agravados.

Etiqueta lingüística

«Moroso» viene del latín morosus, «que se demora», y en el contexto de la propiedad horizontal se aplica específicamente al propietario en descubierto con la comunidad, no a cualquier deudor.

Definición técnica

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la junta de propietarios acordar medidas disuasorias frente a la morosidad -intereses superiores al legal, privación temporal del uso de servicios o instalaciones no esenciales-, siempre que no sean abusivas ni desproporcionadas, y habilita la reclamación judicial de la deuda por el cauce del proceso monitorio. El artículo 15.2 priva al propietario moroso del derecho de voto en la junta, salvo que impugne judicialmente la deuda o la consigne, y ordena además que su persona y su cuota de participación no se computen a efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la ley, dejando constancia de ello en el acta. El artículo 22 regula la responsabilidad de la comunidad y de cada propietario frente a terceros: la comunidad responde en primer lugar con sus fondos, y solo subsidiariamente, previo requerimiento, puede dirigirse el acreedor contra cada propietario por su cuota.

Aplicación práctica

La comunidad no puede, por su propia autoridad, cortar el suministro de servicios esenciales -agua, electricidad de zonas comunes con incidencia en la vivienda- al moroso: las medidas disuasorias del artículo 21 deben ser proporcionadas y no pueden vaciar de contenido derechos básicos. La vía habitual para el cobro es el proceso monitorio, acompañado de la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda.

Qué no es / diferencias clave

Comunidad de propietarios
La comunidad de propietarios es la agrupación de todos los propietarios del inmueble; el propietario moroso es uno cualquiera de sus miembros que incumple su obligación de pago frente a esa comunidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal no se limita a privar de voto al propietario moroso: ordena que su persona y su cuota de participación no se computen a efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la ley, y que el acta refleje quiénes han quedado privados del voto. La consecuencia práctica decide votaciones: la mayoría se calcula sobre el resto de propietarios, de modo que un acuerdo que no saldría contando al moroso puede salir sin contarlo.

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Preguntas frecuentes sobre propietario moroso

¿Puede votar el propietario moroso en la junta?

No, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda que se le reclama o la haya consignado, conforme al artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y hay una consecuencia que suele pasarse por alto: su cuota de participación tampoco se computa para alcanzar las mayorías exigidas por la ley, así que la mayoría se calcula sobre el resto de propietarios.

¿Responde cada propietario de toda la deuda de la comunidad frente a un tercero?

No: la comunidad responde en primer lugar con sus propios fondos; solo subsidiariamente, y previo requerimiento de pago, el acreedor puede dirigirse contra cada propietario, y únicamente por su cuota de participación, conforme al artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Propietario moroso. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/propietario-moroso/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

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