Reducción de jornada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 3-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho a trabajar menos horas para cuidar de un menor o de un familiar, entre un octavo y la mitad de la jornada, con el salario reducido en la misma proporción

Resumen rápido: La reducción de jornada por cuidados es el derecho de la persona trabajadora a acortar su jornada diaria —con la disminución proporcional del salario— para atender a un menor o a un familiar que no puede valerse por sí mismo. La regula el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que fija una horquilla: entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada.

Definición flash: Derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad para cuidar de un menor o un familiar, con reducción proporcional del salario.

Etiqueta lingüística

La ley habla de «reducción de la jornada de trabajo diaria», y ese adjetivo ha dado mucha litigiosidad: durante años se discutió si la reducción debía aplicarse dentro del horario ordinario de cada día o permitía concentrar la jornada de otro modo. En el lenguaje corriente se dice «reducirse la jornada» o «pedir la reducción», y a veces se confunde con «media jornada», que es una modalidad contractual distinta: aquí el contrato sigue siendo el que era y la reducción es reversible.

Definición técnica

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida», y fija la medida: «una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella».

El mismo apartado extiende el derecho a quien «precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida». Y contempla un supuesto reforzado para el cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, que es el presupuesto laboral de la prestación CUME.

Dos consecuencias importan. La primera: la reducción baja el salario en la misma proporción, y con él la base de cotización, lo que repercute en prestaciones futuras. La segunda: la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, y las discrepancias se resuelven por el procedimiento especial y urgente de la jurisdicción social.

Aplicación práctica

Lo primero que conviene calcular es el coste real: una reducción de un tercio no solo recorta un tercio del salario, sino también la base de cotización mientras dure, con efecto en la incapacidad temporal o en el desempleo que pudiera sobrevenir. Para amortiguarlo existen reglas específicas de cómputo en algunas prestaciones, que conviene revisar caso por caso.

El conflicto típico no es el derecho, que rara vez se niega, sino la concreción horaria: la empresa propone una franja y la persona trabajadora otra. Por eso la solicitud debe hacerse por escrito, con la propuesta concreta de horario y con antelación, y conservando el acuse. Si la empresa la rechaza o impone otra, existe un cauce judicial urgente y preferente. Y hay que tener presente que despedir o penalizar a quien ejerce este derecho puede constituir una represalia y llevar a la nulidad del despido.

Qué no es / diferencias clave

Adaptación de jornada
La adaptación del artículo 34.8 reorganiza la duración o distribución del tiempo de trabajo SIN reducirlo ni bajar el salario, y se solicita razonando la necesidad. La reducción recorta jornada y sueldo en la misma proporción.
Contrato a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial es una modalidad contractual pactada desde el principio. La reducción de jornada es un derecho que se ejerce sobre un contrato existente y es reversible cuando cesa la causa.
Excedencia por cuidado de hijos
La excedencia interrumpe la prestación de servicios por completo, sin salario. La reducción mantiene el trabajo y parte del salario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien tenga a su cuidado directo un menor de doce años o una persona con discapacidad el derecho a «una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella».

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Preguntas frecuentes sobre reducción de jornada

¿Cuánta jornada puedo reducir?

Entre al menos un octavo y como máximo la mitad de la duración de la jornada diaria, según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con disminución proporcional del salario.

¿Hasta qué edad del hijo?

El supuesto general es el cuidado directo de un menor de doce años. También cabe por cuidado de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

¿Puedo reducir jornada para cuidar a mi padre o a mi pareja?

Sí. La ley extiende el derecho al cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho y de familiares hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

¿Elijo yo el horario?

La concreción corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, pero es la fuente habitual de conflicto. Conviene solicitarlo por escrito con la propuesta concreta; si hay discrepancia, existe un cauce judicial urgente y preferente.

¿Afecta a mi futura pensión?

Sí, porque baja la base de cotización mientras dura. Hay reglas específicas de cómputo en determinadas prestaciones que conviene revisar en cada caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reducción de jornada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reduccion-de-jornada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-03, 3-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 37 ET

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