Referéndum

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento por el que las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a consulta de todos los ciudadanos

Resumen rápido: El referéndum es el procedimiento por el cual las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a consulta directa de todos los ciudadanos. El artículo 92.1 de la Constitución establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

Definición flash: Consulta a todos los ciudadanos sobre decisiones de especial trascendencia; lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «referéndum» se usa a veces como sinónimo de cualquier consulta popular, incluidas las de ámbito puramente local o interno de una organización. Constitucionalmente, el referéndum del artículo 92 CE tiene un procedimiento de convocatoria específico y reservado, y su carácter consultivo lo distingue de otras formas de participación directa reguladas en distintas leyes.

Definición técnica

El artículo 92.2 de la Constitución establece que el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. El artículo 92.3 CE remite a una ley orgánica la regulación de las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución, ya que existen otros supuestos de referéndum específicos —como los relativos a la reforma constitucional o a los estatutos de autonomía— además del consultivo general del artículo 92.1.

Aplicación práctica

Si sigues el proceso de convocatoria de un referéndum consultivo, ten presente que la iniciativa no corresponde directamente al Rey ni a una decisión unilateral del Presidente del Gobierno: es necesaria la autorización previa del Congreso de los Diputados a la propuesta presidencial, antes de que el Rey proceda a la convocatoria formal, según el artículo 92.2 de la Constitución.

Qué no es / diferencias clave

Referéndum y elecciones
El REFERÉNDUM es una consulta directa a los ciudadanos sobre una decisión política concreta de especial trascendencia (artículo 92 CE), de carácter consultivo. Las ELECCIONES son el procedimiento por el que los ciudadanos eligen a sus representantes en órganos como el Congreso de los Diputados o el Senado, no una consulta sobre una decisión política puntual.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 92.1 de la Constitución Española establece: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos».

Preguntas frecuentes sobre referéndum

¿Qué es el referéndum según la Constitución?

El procedimiento por el que las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a consulta directa de todos los ciudadanos, según el artículo 92.1 de la Constitución.

¿Quién convoca el referéndum?

El Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados, según el artículo 92.2 de la Constitución.

¿Puede el Presidente del Gobierno convocar un referéndum por sí solo?

No, necesita la autorización previa del Congreso de los Diputados antes de que el Rey proceda a la convocatoria, según el artículo 92.2 de la Constitución.

¿Qué carácter tiene el referéndum del artículo 92 de la Constitución?

Consultivo, según el propio artículo 92.1 de la Constitución; existen otras modalidades de referéndum en supuestos específicos, reguladas por ley orgánica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Referéndum. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/referendum/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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