Repercusión de gastos al arrendatario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué gastos de comunidad y suministros puede trasladar el arrendador al inquilino, y qué requisitos exige la LAU para que el pacto valga

Resumen rápido: La repercusión de gastos al arrendatario es la posibilidad, regulada en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, de que las partes pacten que los gastos generales de sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos y cargas no individualizables corran a cargo del arrendatario, siempre que el pacto conste por escrito y determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato.

Definición flash: Traslado al inquilino de gastos generales del inmueble, válido solo si se pacta por escrito con el importe anual detallado (art. 20 LAU).

Etiqueta lingüística

La LAU distingue con precisión dos bolsas de gasto: los «gastos generales y de servicios individuales» del art. 20, que se llaman así porque agrupan tanto los que no se pueden individualizar por vivienda (comunidad, tributos no personalísimos) como los servicios que sí se miden por contador; solo los primeros necesitan pacto expreso para repercutirse, los segundos son siempre de cuenta del arrendatario por su propia naturaleza medible.

Definición técnica

El artículo 20.1 LAU permite pactar que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble —servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización— correspondientes a la vivienda arrendada sean a cargo del arrendatario; en régimen de propiedad horizontal, esos gastos son los que correspondan según la cuota de participación de la finca. El pacto exige, para su validez, constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato; un pacto sobre tributos no vincula a la Administración. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son siempre a cargo del arrendador. El artículo 20.2 limita el incremento anual de esa suma, durante los primeros cinco años de contrato (siete si el arrendador es persona jurídica), al doble del porcentaje en que pueda subir la renta conforme al art. 18.1. El artículo 20.3 aclara que los gastos por servicios que se individualicen mediante contador —agua, luz, gas— son en todo caso de cuenta del arrendatario, sin necesidad de pacto expreso.

Aplicación práctica

El requisito formal es estricto: sin pacto por escrito que fije el importe anual de los gastos a la fecha del contrato, el arrendador no puede repercutir los gastos generales, por mucho que el arrendatario los venga pagando de hecho. Conviene distinguir en el recibo, como exige el art. 17.4 LAU, la renta de estos conceptos añadidos, porque el límite de incremento del 20.2 se calcula sobre la suma pactada, no sobre la renta. Los suministros individualizados con contador —agua, electricidad, gas— no necesitan este pacto: son siempre del arrendatario por aplicarse el art. 20.3.

Qué no es / diferencias clave

Gastos del proceso
La ficha «gastos» del diccionario trata los gastos de un pleito judicial (art. 241 LEC); la repercusión de gastos del art. 20 LAU es un concepto contractual del arrendamiento, sin relación con costas ni procedimientos judiciales.
Actualización de la renta
La actualización sube la renta misma según un índice pactado (art. 18 LAU); la repercusión de gastos traslada al arrendatario el coste de servicios y gastos generales del inmueble, con su propio límite de incremento anual (el doble del porcentaje de actualización de renta), pero son conceptos distintos en el recibo.
Gastos individualizados por contador
Los servicios medidos por contador (agua, luz, gas) son siempre del arrendatario sin necesidad de pacto (art. 20.3 LAU); solo los gastos generales NO individualizables necesitan el pacto por escrito del art. 20.1.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.1 LAU dispone: «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario […] Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato».

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Preguntas frecuentes sobre repercusión de gastos al arrendatario

¿Puede el propietario cobrar al inquilino los gastos de comunidad?

Solo si lo pactaron por escrito al firmar el contrato, con el importe anual de esos gastos detallado a esa fecha; sin ese pacto formal, los gastos generales no individualizables no se pueden repercutir (art. 20.1 LAU).

¿Hay que pagar el IBI si el contrato lo repercute al inquilino?

El pacto sobre tributos no afecta a la Administración —el obligado tributario sigue siendo el propietario frente a Hacienda—, pero entre las partes sí puede pactarse que el arrendatario reembolse su importe al arrendador.

¿Puede subir cada año el importe de estos gastos repercutidos?

Sí, pero con límite: durante los primeros cinco años de contrato (siete si el arrendador es persona jurídica), el incremento anual no puede superar el doble del porcentaje en que pueda subir la renta según el art. 18.1 LAU.

¿Necesita pacto expreso el agua o la luz para cobrárselos al inquilino?

No: los gastos por servicios que se individualizan mediante contador son siempre de cuenta del arrendatario, sin necesidad de ningún pacto (art. 20.3 LAU).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Repercusión de gastos al arrendatario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/repercusion-de-gastos-al-arrendatario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 20-ago-2026.

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