Desde 2019, el banco paga notario, registro y gestoría; tú solo pagas la tasación del inmueble
Resumen rápido: El reparto de gastos hipotecarios es el régimen legal imperativo fijado por la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que distribuye entre prestamista y prestatario, de forma tasada y no negociable, los gastos asociados a la formalización de un préstamo hipotecario, atribuyendo al prestamista los aranceles notariales de la escritura, los gastos de gestoría y los de inscripción registral de la garantía, y al prestatario únicamente los gastos de tasación del inmueble, además del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados conforme a la normativa tributaria.
Definición flash: Desde la reforma de 2019, el banco paga notario, registro y gestoría; el cliente solo paga la tasación del inmueble.
Etiqueta lingüística
El precepto invierte deliberadamente el reparto que era habitual en la práctica bancaria anterior a esta ley, cuando la mayoría de estos gastos se repercutían al consumidor mediante cláusulas contractuales: la nueva distribución legal, de carácter imperativo, no admite pacto en contrario, precisamente para evitar que el banco, como parte fuerte del contrato, siga imponiendo al cliente gastos que la ley atribuye ahora directamente a la entidad prestamista.
Definición técnica
El artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, fija la distribución imperativa de los gastos asociados a la formalización del préstamo: los gastos de tasación del inmueble corresponden al prestatario y los de gestoría al prestamista, apartado i); el prestamista asume el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario, correspondiendo los de las copias a quien las solicite, apartado ii); los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponden al prestamista, apartado iii); y el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realiza conforme a la normativa tributaria aplicable, apartado iv). El propio precepto regula además el reintegro proporcional de estos gastos entre entidades en caso de subrogación del préstamo conforme a la Ley 2/1994. El apartado 3 exige que solo puedan repercutirse gastos o comisiones por servicios efectivamente solicitados o aceptados en firme por el prestatario, y que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos acreditados.
Aplicación práctica
En la práctica, este reparto legal es una de las novedades más conocidas de la reforma hipotecaria de 2019, y su carácter imperativo impide que la entidad bancaria pacte con el cliente una distribución distinta, cualquiera que sea el contenido de las condiciones generales del contrato; conviene revisar siempre, al firmar un nuevo préstamo hipotecario, que la oferta y el proyecto de contrato reflejan correctamente esta distribución legal, ya que su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de la cláusula que la contradiga y a la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas al consumidor.
Contexto legal en España
El reparto de gastos hipotecarios se regula en el artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Comisión de apertura
- El reparto de gastos hipotecarios del artículo 14.1.e) distribuye los gastos externos de formalización -notario, registro, gestoría, tasación- entre prestamista y prestatario según el criterio legal tasado; la comisión de apertura, regulada en el artículo 14.4 de la misma ley, es un concepto distinto, un cobro único que puede pactarse a favor del prestamista y que engloba los gastos propios de estudio, tramitación o concesión del préstamo, no sujeto al mismo reparto imperativo de los gastos de formalización externos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019 atribuye al prestamista «el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario» y los gastos de inscripción registral de la garantía.
Preguntas frecuentes sobre reparto de gastos hipotecarios
¿Quién paga el notario en una hipoteca desde 2019?
El banco, según el artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, que atribuye al prestamista el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario.
¿Qué gasto sigue pagando el cliente en una hipoteca?
La tasación del inmueble, según el artículo 14.1.e).i) de la Ley 5/2019; el resto de gastos principales de formalización corresponden al banco.
¿Puede el banco pactar con el cliente que este pague el registro o la gestoría?
No, se trata de un reparto imperativo fijado por ley que no admite pacto en contrario, según el artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.