Responsabilidad civil derivada del delito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obligación de reparar el daño de un hecho que además es delito, dentro del propio proceso penal

Resumen rápido: La responsabilidad civil derivada del delito -o responsabilidad civil ex delicto- es la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por un hecho que, además de generar responsabilidad penal, produce un perjuicio patrimonial o moral a la víctima, y que se exige y resuelve, por regla general, dentro del propio proceso penal, sin necesidad de acudir a un pleito civil aparte.

Definición flash: La obligación de reparar el daño causado por un hecho que además es delito, exigible dentro del propio proceso penal.

Etiqueta lingüística

«Ex delicto» -del delito- distingue esta responsabilidad de la civil ordinaria: nace de un hecho que el Código Penal tipifica como delito, aunque su contenido -reparar un daño- sea sustancialmente el mismo que el de la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil.

Definición técnica

El artículo 109.1 del Código Penal establece la regla general: la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios causados. El artículo 109.2 reconoce al perjudicado la opción de exigir esa responsabilidad ante la jurisdicción civil en vez de dentro del proceso penal. El artículo 110 concreta el contenido de esa responsabilidad: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. El artículo 116.1 formula el principio de comunicabilidad: toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios.

Aplicación práctica

En la práctica, la gran ventaja de reclamar la responsabilidad civil ex delicto dentro del proceso penal -en vez de acudir a la vía civil separada- es que se resuelve en la misma sentencia condenatoria, sin necesidad de un pleito adicional: el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie o se reserve expresamente la acción civil para ejercitarla aparte, la ejercita junto con la acción penal. Conviene tener presente que responsabilidad penal y responsabilidad civil pueden desligarse: una absolución penal -por ejemplo, por falta de dolo o de prueba suficiente para condenar- no siempre impide una condena civil por los mismos hechos, según las reglas de cada proceso.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad civil (general)
La responsabilidad civil general nace del incumplimiento de un contrato o de una acción u omisión culposa ajena a todo delito, y se rige por el Código Civil; la derivada del delito nace de un hecho tipificado como delito y se rige, en cuanto a su ejercicio, por el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque su contenido reparador sea semejante.
Multa
La multa es una pena que se paga al Estado por haber cometido el delito; la responsabilidad civil ex delicto es una indemnización que se paga a la víctima para reparar el daño, y ambas pueden coexistir en la misma sentencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 109.1 del Código Penal dispone: «La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados».

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil derivada del delito

¿Se puede reclamar la indemnización dentro del proceso penal?

Sí, y es la vía habitual: el artículo 109.2 del Código Penal permite hacerlo dentro del propio proceso penal, salvo que el perjudicado opte por reservarla para la vía civil.

¿Qué comprende la responsabilidad civil derivada del delito?

La restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (artículo 110 Código Penal).

¿Toda persona condenada penalmente responde también civilmente?

Sí, si del hecho se derivan daños o perjuicios, conforme al principio de comunicabilidad del artículo 116.1 del Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Responsabilidad civil derivada del delito. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/responsabilidad-civil-derivada-del-delito/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 37 LRJSP

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?