Artículo 37. Responsabilidad penal.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
Qué regula
El art. 37 aclara que la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito, se exigen conforme a la legislación correspondiente. La exigencia de responsabilidad penal no suspende, con carácter general, los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal resulte necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial.
Cómo se aplica en la práctica
Permite tramitar en paralelo la vía penal contra el empleado público y la vía administrativa de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, salvo que los hechos controvertidos exijan esperar al pronunciamiento penal —por ejemplo, para determinar si hubo negligencia médica constitutiva de delito—.
Errores frecuentes
Paralizar automáticamente el expediente de responsabilidad patrimonial por el mero hecho de existir una causa penal abierta sobre los mismos hechos: el art. 37.2 solo lo justifica cuando la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial.
¿Se suspende automáticamente un expediente de responsabilidad patrimonial si hay una causa penal abierta por los mismos hechos?
No con carácter general: el art. 37.2 solo lo permite cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para poder fijar la responsabilidad patrimonial.
¿Qué normativa rige la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas?
La legislación penal correspondiente, conforme al art. 37.1, al margen del régimen de responsabilidad patrimonial regulado en los arts. 32 y siguientes de la LRJSP.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.