Artículo 37. Responsabilidad penal.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se suspende automáticamente un expediente de responsabilidad patrimonial si hay una causa penal abierta por los mismos hechos?

No con carácter general: el art. 37.2 solo lo permite cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para poder fijar la responsabilidad patrimonial.

¿Qué normativa rige la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas?

La legislación penal correspondiente, conforme al art. 37.1, al margen del régimen de responsabilidad patrimonial regulado en los arts. 32 y siguientes de la LRJSP.

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