Obligación de indemnizar los daños causados por el incumplimiento de una obligación previamente pactada entre las partes
Resumen rápido: La responsabilidad civil contractual es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a la otra parte como consecuencia del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o retraso en el cumplimiento de una obligación previamente asumida en virtud de un contrato válidamente celebrado entre ambas, presuponiendo así la existencia de un vínculo obligacional previo entre las partes.
Definición flash: La responsabilidad civil contractual es indemnizar el daño causado por no cumplir bien, o a tiempo, lo que habías pactado en un contrato con la otra parte.
Etiqueta lingüística
De «contrato» (del latín contractus), por presuponer un vínculo obligacional previo entre las partes.
Definición técnica
El art. 1101 CC dispone que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas. A diferencia de la responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC), que surge entre personas sin vínculo jurídico previo, la contractual presupone la existencia de una relación obligacional anterior (el contrato) cuyo incumplimiento genera el deber de indemnizar. La jurisprudencia distingue también el régimen de prescripción aplicable (cinco años para las acciones personales sin plazo especial señalado, conforme al art. 1964 CC, frente al año de la extracontractual del art. 1968.2 CC) y ciertas reglas específicas sobre la previsibilidad de los daños indemnizables según medie o no dolo del deudor incumplidor.
Aplicación práctica
Determinar si un daño concreto debe reclamarse por la vía contractual o extracontractual resulta relevante por las diferencias de plazo de prescripción y de reglas de responsabilidad aplicables, siendo frecuente en la práctica que ambas responsabilidades puedan concurrir sobre unos mismos hechos (por ejemplo, en la responsabilidad médica), admitiendo la jurisprudencia en tales casos la opción del perjudicado por la vía que le resulte más favorable.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1101 (indemnización por incumplimiento contractual).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Responsabilidad civil extracontractual
- La responsabilidad contractual presupone un contrato previo entre las partes cuyo incumplimiento genera el daño; la extracontractual (art. 1902 CC) surge entre personas sin vínculo contractual previo, por el mero hecho de causar un daño mediando culpa o negligencia, con plazos de prescripción y reglas distintas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El plazo de prescripción de la acción por responsabilidad contractual (cinco años, art. 1964 CC) es considerablemente más amplio que el de la extracontractual (un año, art. 1968.2 CC), diferencia que puede resultar decisiva en la estrategia procesal cuando ambas vías resultan teóricamente disponibles.
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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil contractual
¿Es lo mismo reclamar por responsabilidad contractual que por extracontractual?
No: aunque ambas dan lugar a indemnización de daños, la contractual exige un contrato previo incumplido entre las partes y tiene un plazo de prescripción de cinco años, mientras que la extracontractual surge sin vínculo previo y prescribe en solo un año, diferencias que pueden ser decisivas según el momento en que se plantee la reclamación.
Autoría y revisión editorial
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