Responsabilidad extracontractual

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El deber de reparar un daño causado a otro por culpa o negligencia, sin que exista contrato previo entre las partes

Resumen rápido: La responsabilidad extracontractual es la obligación de reparar el daño causado a otra persona por acción u omisión en la que interviene culpa o negligencia, sin que exista un contrato previo entre causante y víctima. Su fundamento es el artículo 1902 del Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Definición flash: Responsabilidad de quien causa un daño a otro por acción u omisión con culpa o negligencia, sin relación contractual previa.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, se habla de «demandar por daños» sin distinguir la fuente del deber incumplido. Jurídicamente, la responsabilidad extracontractual —también llamada aquiliana, por la ley romana que la inspiró— se activa siempre que concurren un daño, una acción u omisión, y un nexo de culpa o negligencia, con independencia de que las partes se conocieran o hubieran contratado antes: un accidente de tráfico entre desconocidos es el ejemplo más habitual.

Definición técnica

El artículo 1902 del Código Civil exige tres elementos para que nazca la responsabilidad: una acción u omisión, un daño, y un nexo de culpa o negligencia que conecte ambos. A diferencia de la responsabilidad penal, no exige la comisión de un delito: basta la culpa civil, entendida como falta de la diligencia debida.

El artículo 1903 CC extiende esta responsabilidad más allá de los actos propios: es exigible también por los actos de las personas de quienes se debe responder. Así, los padres responden de los daños causados por los hijos bajo su guarda; los tutores, de los perjuicios causados por los menores bajo su autoridad que convivan con ellos; y los dueños o directores de un establecimiento o empresa, de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que estuvieran empleados o con ocasión de sus funciones. Es la llamada responsabilidad por hecho ajeno, que opera junto a la responsabilidad por hecho propio del artículo 1902.

Aplicación práctica

Para reclamar responsabilidad extracontractual hay que acreditar los tres elementos del artículo 1902 CC: el daño sufrido, la acción u omisión del demandado, y el nexo de culpa o negligencia entre ambos —normalmente corresponde a quien reclama probar la culpa del causante, salvo en los ámbitos donde la jurisprudencia ha ido objetivando la responsabilidad—. Cuando el daño lo causa un dependiente en el ejercicio de sus funciones, conviene valorar también dirigir la reclamación contra el empresario o titular del establecimiento, responsable por hecho ajeno según el artículo 1903 CC, lo que suele ofrecer mayor solvencia que reclamar solo al empleado.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad extracontractual y responsabilidad contractual
La EXTRACONTRACTUAL nace de un daño causado por culpa, sin contrato previo entre causante y víctima (artículo 1902 CC). La CONTRACTUAL presupone un contrato previo cuyo incumplimiento causa el daño (artículo 1101 CC). Los plazos de prescripción y algunas reglas de indemnización difieren entre ambas.
Responsabilidad por hecho propio y responsabilidad por hecho ajeno
El artículo 1902 CC regula la responsabilidad por HECHO PROPIO: cada uno responde de sus propias acciones u omisiones culposas. El artículo 1903 CC añade la responsabilidad por HECHO AJENO: padres, tutores y empresarios pueden responder de los daños causados por hijos, tutelados o dependientes, en las condiciones que fija ese artículo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1902 del Código Civil es la norma fundacional de la responsabilidad civil extracontractual en España: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad extracontractual

¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

Es la obligación de reparar el daño causado a otra persona por acción u omisión con culpa o negligencia, sin que exista un contrato previo entre causante y víctima, según el artículo 1902 del Código Civil.

¿Qué hay que probar para reclamar por responsabilidad extracontractual?

Tres elementos: el daño sufrido, la acción u omisión del demandado, y el nexo de culpa o negligencia que los conecta, conforme al artículo 1902 del Código Civil.

¿Puede una empresa responder de los daños causados por un empleado?

Sí. El artículo 1903 del Código Civil hace responsables a los dueños o directores de un establecimiento o empresa por los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que estuvieran empleados o con ocasión de sus funciones.

¿Responden los padres de los daños causados por sus hijos?

Sí, según el artículo 1903 del Código Civil, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Responsabilidad extracontractual. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/responsabilidad-extracontractual/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 1902 CC · Art. 1903 CC · Art. 35 LRJSP

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