Apropiación indebida

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quedarse con lo que se recibió legítimamente y había que devolver

Resumen rápido: La apropiación indebida consiste en quedarse con una cosa mueble o un dinero que se había recibido legítimamente y que existía obligación de entregar o devolver. Su rasgo definitorio no es cómo se obtuvo la cosa —eso fue lícito— sino lo que se hizo después con ella.

Definición flash: Quedarse con dinero o cosas recibidas legítimamente y que había obligación de devolver. Lo ilícito no es recibirlas: es no devolverlas.

Etiqueta lingüística

«Apropiación» viene del latín appropriare, hacer propio; «indebida» señala que falta el título para ello. La pareja es precisa: no describe un acto de sustracción, sino la conversión en propio de algo que ya se tenía en las manos pero no en el patrimonio. En el lenguaje corriente se confunde con el robo, y esa confusión es justamente lo que el término sirve para deshacer: quien se apropia indebidamente no ha entrado en ningún sitio ni ha arrebatado nada, tenía la cosa con permiso.

Definición técnica

En sentido técnico, el tipo del artículo 253 exige que la cosa se hubiera recibido en virtud de un título que obligue a entregarla o devolverla —depósito, comisión, custodia o cualquier otro con ese efecto— y que el sujeto se la apropie «para sí o para un tercero» en perjuicio de otro. El precepto equipara además una conducta que a veces se olvida: negar haberlos recibido. Junto a él, el artículo 254 recoge la figura residual, para quien se apropia de una cosa mueble ajena «fuera de los supuestos del artículo anterior». El apartado 1 del artículo 253 fue modificado por la Ley Orgánica 14/2022.

Aplicación práctica

En la práctica es la calificación típica de situaciones cotidianas en las que alguien recibió algo con un propósito y lo destinó a otro: cantidades entregadas a un intermediario para un pago que no se hace, material o vehículos confiados para un uso concreto que no se devuelven, o fondos gestionados por cuenta ajena que no se reintegran. La pregunta que ordena el análisis no es «¿cómo lo consiguió?», sino «¿con qué título lo tenía y qué obligación llevaba ese título?». De ahí que la documentación del encargo —el contrato, el recibo, el mandato— sea normalmente la pieza decisiva, más que el hecho de la falta de devolución. Conviene revisarlo con asistencia antes de calificar, porque un mismo hecho puede encajar en esta figura o en otra según cómo se recibió la cosa.

Qué no es / diferencias clave

Hurto
En el hurto la cosa se toma «sin la voluntad de su dueño», según el artículo 234. En la apropiación indebida el dueño la entregó voluntariamente, y lo ilícito es no devolverla. Es la diferencia entre coger y no devolver.
Estafa
En la estafa el engaño es anterior y causa la entrega: el artículo 248 exige «engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición». En la apropiación indebida la entrega fue limpia y el abuso viene después. Si el propósito de no devolver existía ya al recibir, la calificación puede cambiar.
Impago o incumplimiento contractual
No devolver algo debido puede ser un simple incumplimiento civil. Para que haya apropiación indebida hace falta que la cosa se hubiera recibido con un título que obligara a entregarla o devolverla y que exista apropiación, no solo demora o discrepancia sobre lo debido.
Administración desleal
La administración desleal castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio y causa un perjuicio. La apropiación indebida no requiere facultades de administración: basta haber recibido la cosa con obligación de devolverla. El Código Penal las coloca en secciones consecutivas —artículos 252 y 253— precisamente porque se delimitan una contra otra.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La frontera con el hurto y con la estafa está en el propio texto legal, no en la doctrina. El artículo 234 castiga a quien «tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño»; el artículo 248, a quien emplea «engaño bastante para producir error en otro»; y el artículo 253, a quien se apropia de lo que «hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia». Tres verbos distintos —tomar, engañar, recibir— y de cuál encaje depende la calificación.

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Preguntas frecuentes sobre apropiación indebida

¿Qué es la apropiación indebida?

Quedarse con dinero o con una cosa mueble que se había recibido legítimamente y que existía obligación de entregar o devolver. Lo ilícito no es haberla recibido, sino no devolverla.

¿En qué se diferencia del hurto?

En el hurto la cosa se toma sin la voluntad del dueño. En la apropiación indebida el dueño la entregó voluntariamente, y el delito está en no devolverla.

¿Y de la estafa?

En la estafa el engaño es anterior y provoca la entrega. En la apropiación indebida la entrega fue limpia y el abuso viene después. Si ya al recibir existía el propósito de no devolver, la calificación puede ser otra.

¿Es delito no devolver algo que me prestaron?

No automáticamente. Puede ser un incumplimiento civil. Para que haya delito debe existir un título que obligara a entregar o devolver la cosa y una verdadera apropiación, no solo demora o discusión sobre lo debido. Conviene valorar el caso con asistencia.

¿Cuenta como delito negar haber recibido algo?

El artículo 253 del Código Penal equipara expresamente la conducta de quien niega haber recibido lo que se le confió, junto a la de apropiárselo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Apropiación indebida. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/apropiacion-indebida/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 234 CP · Art. 248 CP

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