Segunda oportunidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Exoneración del pasivo insatisfecho: quién puede cancelar sus deudas, qué se exonera y qué no

Resumen rápido: La segunda oportunidad es el mecanismo por el que una persona física insolvente de buena fe, incluidos los autónomos, puede quedar liberada de las deudas que no ha podido satisfacer, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de un procedimiento concursal.

Definición flash: La segunda oportunidad, o exoneración del pasivo insatisfecho, permite a la persona física insolvente de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar.

Etiqueta lingüística

«Segunda oportunidad» es el nombre corriente; «exoneración del pasivo insatisfecho» es el nombre legal, y es el que emplean la ley, los juzgados y los profesionales. Conviene conocer los dos: la ley no habla de «ley de segunda oportunidad» en su articulado, sino de exoneración. Se abrevia a veces BEPI, por «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho», siglas heredadas de la regulación anterior que todavía circulan en escritos y en buscadores.

Definición técnica

El mecanismo se abre al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe, y admite dos vías que no son intercambiables. La primera es la exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa: no se realiza el patrimonio de entrada y se cumple un plan durante un periodo, tras el cual se exonera lo pendiente. Es la vía que, en determinadas condiciones, permite conservar la vivienda habitual atendiendo el préstamo hipotecario. La segunda es la exoneración con liquidación de la masa activa, cuando el concurso concluye por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa para atender los créditos contra ella. Elegir vía no es un trámite: decide qué patrimonio se realiza y cuándo.

Aplicación práctica

Es un mecanismo para personas físicas, no para sociedades: particulares que arrastran deudas de tarjetas, préstamos o avales, y sobre todo autónomos cuyo negocio no salió adelante y que responden con todo su patrimonio. La idea de fondo es que una persona honesta que ha fracasado económicamente pueda volver a empezar en lugar de quedar atada de por vida a una deuda impagable.

Y no es un borrón automático ni irreversible. La exoneración se anota en un registro público durante un tiempo, lo que afecta al acceso al crédito, y puede revocarse: si se ocultó patrimonio, si mejora sustancialmente la situación económica del deudor en el periodo previsto o si se incumple el plan de pagos. Hay que cumplir lo comprometido.

Qué no es / diferencias clave

Concurso de acreedores de empresa
El de una sociedad busca satisfacer a los acreedores y, en su caso, salvar la actividad. La segunda oportunidad persigue liberar de deudas a una persona física.
Refinanciación con el banco
Es un acuerdo privado que reordena la deuda pero no la cancela. La exoneración sí extingue lo no pagado, dentro de sus límites.
Prescripción de la deuda
Extingue la acción por el paso del tiempo sin reclamación eficaz. La exoneración opera aunque las deudas estén plenamente vigentes y sean exigibles.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal dispone que las deudas por créditos de Derecho público no son exonerables, salvo que las gestione recaudatoriamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso podrán exonerarse hasta un importe máximo de diez mil euros por deudor: los primeros cinco mil euros de forma íntegra y, a partir de esa cifra, el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Las deudas por créditos en seguridad social pueden exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El apartado 3 del mismo artículo precisa que ese importe solo es exonerable en la primera exoneración, y no en las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor.

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Preguntas frecuentes sobre segunda oportunidad

¿Se cancelan todas mis deudas?

No. Quedan fuera o con tratamiento propio determinadas obligaciones, como las de alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por ciertos delitos y, muy señaladamente, el crédito público de Hacienda y Seguridad Social, cuyo alcance ha sido objeto de sucesivos cambios. Antes de nada hay que ver de qué está compuesta tu deuda: si el grueso es público, puede no compensar.

¿Voy a perder mi casa?

No necesariamente. La vía del plan de pagos permite acceder a la exoneración sin liquidar previamente todo el patrimonio, lo que en determinadas condiciones hace posible conservar la vivienda habitual atendiendo el préstamo hipotecario. Depende del valor del inmueble, de la deuda garantizada y de la vía que se elija.

¿Sirve si soy autónomo?

Sí, y es precisamente uno de los perfiles para los que se pensó. El autónomo responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal, de modo que sin este mecanismo un proyecto fallido le condiciona de por vida. Puede además plantearse manteniendo la actividad en determinados supuestos.

¿Me quedo marcado en los ficheros de morosos?

La exoneración se hace constar en un registro público durante un periodo, lo que afecta al acceso al crédito mientras dure. Además puede revocarse si se ocultó patrimonio, si mejora sustancialmente tu situación económica dentro del plazo previsto o si incumples el plan de pagos. No es un borrón automático e incondicional.

¿Cuánta deuda con Hacienda o la Seguridad Social se puede cancelar?

El artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal permite exonerar las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria hasta un máximo de diez mil euros por deudor: los primeros cinco mil íntegros y, a partir de ahí, el cincuenta por ciento hasta ese tope. Las de seguridad social, en las mismas condiciones. Solo cabe en la primera exoneración.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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