Seguro de caución

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

El seguro por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos por el incumplimiento del tomador de sus obligaciones legales o contractuales, con derecho a reembolso frente a este

Resumen rápido: El seguro de caución es aquel por el que, según el artículo sesenta y ocho de la Ley 50/1980, «el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato».

Definición flash: Seguro que indemniza al asegurado los daños por incumplimiento del tomador de sus obligaciones; el asegurador tiene derecho a reembolso (art. 68 LCS).

Etiqueta lingüística

Es un seguro peculiar porque el TOMADOR -quien contrata y paga la prima- es, a la vez, la parte cuyo incumplimiento activa la cobertura: no protege al tomador, sino a un tercero -el asegurado- frente al riesgo de que el tomador no cumpla. Funciona, en la práctica, como un aval o garantía.

Definición técnica

El artículo sesenta y ocho LCS cierra con una regla que separa este seguro de los demás ramos: «Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro». A diferencia de un seguro ordinario, donde el asegurador asume el riesgo sin derecho de repetición contra su propio tomador, aquí el pago al asegurado es, en esencia, un anticipo que el asegurador recupera después del tomador incumplidor.

Aplicación práctica

Es habitual en la contratación pública -para garantizar que el contratista cumple sus obligaciones frente a la Administración- y en el arrendamiento, como alternativa a la fianza tradicional: el arrendador (asegurado) cobra del asegurador si el arrendatario (tomador) incumple, y el asegurador después reclama a este último.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo sesenta y ocho de la Ley 50/1980 dispone: «Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro».

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Preguntas frecuentes sobre seguro de caución

¿Quién está protegido por el seguro de caución, el tomador o el asegurado?

El asegurado, un tercero distinto del tomador; la cobertura se activa precisamente cuando el TOMADOR incumple sus obligaciones.

¿Recupera el asegurador lo que paga al asegurado?

Sí; el artículo sesenta y ocho obliga al tomador a reembolsar al asegurador todo pago que este haya hecho.

¿En qué se parece a un aval?

En que funciona como garantía del cumplimiento de una obligación de un tercero, aunque jurídicamente se instrumenta como contrato de seguro, no como fianza o aval bancario.

¿En qué ámbitos es habitual este seguro?

En la contratación pública y en el arrendamiento, entre otros, como garantía del cumplimiento de obligaciones del contratista o del arrendatario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Seguro de caución. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/seguro-de-caucion/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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