Seguro de daños

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La categoría de seguros que cubre un patrimonio, y que exige un interés económico real del asegurado en la cosa asegurada

Resumen rápido: El seguro de daños es la categoría de seguros que tiene por objeto cubrir un interés patrimonial del asegurado -frente al seguro de personas, que cubre la vida, la salud o la integridad física-. Su rasgo definitorio es que exige un interés económico real del asegurado en la conservación de la cosa o del patrimonio asegurado: sin ese interés en el momento de contratar, el contrato es nulo, porque el seguro de daños no puede convertirse en una apuesta sobre la suerte de bienes ajenos.

Definición flash: El seguro de daños cubre un interés patrimonial; sin interés económico real del asegurado, el contrato es nulo (art. 25 LCS).

Etiqueta lingüística

«Daños» identifica el objeto de la cobertura -el menoscabo patrimonial que el asegurado puede sufrir-, frente al seguro «de personas», centrado en la vida o la integridad. Dentro del seguro de daños se agrupan modalidades muy distintas -incendio, robo, transporte, lucro cesante, crédito, caución, responsabilidad civil- que comparten esa misma exigencia estructural del interés.

Definición técnica

El artículo 25 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dentro de las disposiciones generales del seguro contra daños, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, «el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño». Esta exigencia de interés asegurable, junto con el principio indemnizatorio del artículo 26 -que prohíbe el enriquecimiento injusto del asegurado-, estructura todas las modalidades del Título II de la ley: seguro contra incendios, robo, transporte terrestre, de lucro cesante, de caución, de crédito y de responsabilidad civil, entre otras.

Aplicación práctica

En la práctica, antes de contratar o de valorar la validez de un seguro de daños conviene comprobar que el asegurado tenga un interés económico real en la cosa asegurada -no necesariamente ser su propietario, basta un interés legítimo en su conservación-, porque su ausencia en el momento de la conclusión del contrato acarrea la nulidad, no una simple anulabilidad. También debe revisarse que la suma asegurada se ajuste a ese interés, pues un desajuste notable habilita a cualquiera de las partes a exigir su reducción.

Qué no es / diferencias clave

Interés asegurable
El interés asegurable es el requisito concreto -tener un interés económico real en la cosa- que exige el artículo 25 para que el seguro de daños sea válido. Seguro de daños es la categoría de seguros a la que ese requisito se aplica; no son sinónimos, sino la categoría y una de sus condiciones estructurales.
Seguro de personas
El seguro de daños cubre un interés patrimonial del asegurado; el seguro de personas -vida, accidentes, enfermedad- cubre riesgos que afectan a la existencia, integridad física o salud, y no exige interés asegurable en el mismo sentido patrimonial.
Seguro de responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil es una modalidad concreta dentro del seguro de daños -cubre la deuda de indemnizar a un tercero-, sujeta además a reglas propias, como la acción directa del perjudicado contra el asegurador.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro sanciona con la nulidad la falta de interés asegurable en el momento de contratar un seguro de daños: «el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño».

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Preguntas frecuentes sobre seguro de daños

¿Qué es el seguro de daños?

La categoría de seguros que cubre un interés patrimonial del asegurado -incendio, robo, transporte, responsabilidad civil, entre otras modalidades-, frente al seguro de personas, que cubre la vida, la salud o la integridad física.

¿Por qué es nulo un seguro de daños sin interés asegurable?

Porque, según el artículo 25 LCS, sin un interés económico real del asegurado en la cosa el contrato se convertiría en una apuesta sobre la suerte de un bien ajeno, algo incompatible con la función indemnizatoria del seguro de daños.

¿Qué modalidades incluye el seguro de daños?

Entre otras, el seguro contra incendios, el de robo, el de transporte terrestre, el de lucro cesante, el de crédito y caución, y el de responsabilidad civil, todas reguladas en el Título II de la Ley de Contrato de Seguro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 25 LCS

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