Seguro de vida

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El seguro de personas por el que el asegurador paga un capital o una renta en caso de muerte o de supervivencia del asegurado

Resumen rápido: El seguro de vida es el contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites de la ley y del contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Definición flash: El seguro de vida obliga al asegurador a pagar un capital o una renta si el asegurado muere o sobrevive al plazo pactado.

Etiqueta lingüística

La expresión designa por su objeto —la vida del asegurado— y no por el riesgo cubierto, que puede ser tanto la muerte como la supervivencia. De ahí que existan seguros «para caso de muerte» y «para caso de supervivencia», y también mixtos.

Definición técnica

La ley exige que la prestación convenida en la póliza haya sido determinada por el asegurador mediante criterios y bases de técnica actuarial: ese es el rasgo que distingue el seguro de vida de otros productos de ahorro. Puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, y sobre una o varias cabezas. Cuando el tomador y el asegurado son personas distintas y el seguro es para caso de muerte, hace falta el consentimiento del asegurado por escrito, salvo que pueda presumirse de otro modo su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad se exige además la autorización escrita de sus representantes legales, y si es persona con discapacidad, la de quien ejerza la medida de apoyo representativa.

Aplicación práctica

Dos reglas resuelven la mayoría de las consultas. La primera: no se puede contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años, salvo que la cobertura de muerte sea inferior o igual a la prima satisfecha o al valor de rescate. La segunda, muy poco conocida y que evita disgustos: en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. Enfermar después de contratar no permite al asegurador revisar el contrato por esa vía.

Qué no es / diferencias clave

[[seguro-de-accidentes|Seguro de accidentes]]
El SEGURO DE VIDA responde de la muerte o la supervivencia del asegurado sea cual sea su causa. El SEGURO DE ACCIDENTES solo responde si el resultado deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Una muerte por enfermedad activa el primero y no el segundo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo once, apartado 2, de la Ley de Contrato de Seguro establece que en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, «que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo».

Preguntas frecuentes sobre seguro de vida

¿Puede contratarse un seguro de vida sobre otra persona?

Sí, el seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero. Ahora bien, en los seguros para caso de muerte, si el tomador y el asegurado son personas distintas, es preciso el consentimiento del asegurado dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.

Si enfermo después de contratar, ¿tengo que comunicárselo a la aseguradora?

En los seguros de personas, no. El artículo once de la Ley de Contrato de Seguro dispone que el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, y que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

¿Se puede asegurar la muerte de un menor?

No se puede contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad. Se exceptúan los contratos en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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