Mora del asegurador

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El retraso de la aseguradora en pagar la indemnización, penalizado con un interés que el juez impone de oficio

Resumen rápido: La mora del asegurador es el retraso de la compañía en el cumplimiento de su prestación, que la Ley de Contrato de Seguro penaliza con una indemnización de daños y perjuicios sujeta a reglas propias. Se entiende que el asegurador incurre en mora cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, o cuando no ha pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.

Definición flash: La aseguradora incurre en mora si no paga en tres meses desde el siniestro, y el interés se impone de oficio.

Etiqueta lingüística

«Mora» es en latín el retraso o la demora en el cumplimiento de una obligación. El Derecho de seguros le da aquí un régimen agravado respecto de la mora común del deudor, precisamente porque el asegurado suele estar en peor posición para esperar.

Definición técnica

El interés por mora consiste en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, ese interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Se devenga por días y sin necesidad de reclamación judicial, y —esto es lo decisivo— se impone de oficio por el órgano judicial. El término inicial del cómputo es la fecha del siniestro; si no se comunicó el siniestro en el plazo de la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días desde que se conoció, el cómputo arranca el día de la comunicación.

Aplicación práctica

Conviene distinguir los dos plazos, porque no son el mismo y se confunden a diario: los cuarenta días del artículo dieciocho son para pagar el importe mínimo de lo que la aseguradora pueda deber según las circunstancias que conoce, y los tres meses del artículo veinte son el umbral general de la mora. Incumplir cualquiera de los dos activa el recargo. El régimen alcanza también al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y al beneficiario en el seguro de vida, no solo al tomador o al asegurado. Y como el juez lo aplica de oficio, no se pierde por no haberlo pedido expresamente en la demanda.

Qué no es / diferencias clave

[[intereses-de-demora|Intereses de demora]]
Los INTERESES DE DEMORA son la indemnización general por el retraso en el pago de una cantidad de dinero, que en defecto de pacto se calcula al interés legal. El recargo por MORA DEL ASEGURADOR es un régimen propio y más severo: toma el interés legal como base pero lo incrementa en un 50 por 100, fija un suelo del 20 por 100 anual pasados dos años desde el siniestro y lo impone el juez de oficio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo veinte, regla 4.ª, de la Ley de Contrato de Seguro dispone que la indemnización por mora «se impondrá de oficio por el órgano judicial» y consistirá en un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100, sin que, transcurridos dos años desde el siniestro, pueda ser inferior al 20 por 100.

Preguntas frecuentes sobre mora del asegurador

¿Cuándo se entiende que la aseguradora está en mora?

Cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, o cuando no ha pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Basta con incumplir uno de los dos plazos.

¿Cuánto se cobra por la mora de la aseguradora?

Un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50 por 100. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, ese interés no puede ser inferior al 20 por 100 anual. Se calcula por días y desde la fecha del siniestro como regla general.

¿Hay que pedir los intereses de mora en la demanda?

No es imprescindible: la ley establece que la indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial, y que los intereses se consideran producidos por días sin necesidad de reclamación judicial. Aun así, en la práctica conviene solicitarlos y cuantificarlos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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